divendres, 25 de març del 2022

Apéndice 2, Biblias lemosinas, siglos XIV, XV

Parte de:

(sagrada escritura biblia lenguas vulgares Joaquín Lorenzo Villanueva)

APÉNDICE II. 

Que contiene algunos fragmentos inéditos de Biblias lemosinas de los siglos XIV y XV.

ADVERTENCIA.

Los tres fragmentos primeros que se publican en este apéndice, fueron hallados en Barcelona. El IV. en la ciudad de S. Felipe (Játiva), como dijimos en la pág. 8 de nuestra obra. El V. es la última hoja de la Biblia valenciana traducida por el P. D. Bonifacio Ferrer, e impresa en Valencia por los años 1478.

Fragmentos de la biblia valenciana que se hallan en poder del Ilmo Sr. D. Francisco Pérez Bayer, bibliotecario mayor de S. M.

FRAGMENTO I. INÉDITO. (se refiere al año 1791, en que se imprime este libro)

Primeramente en dos hojas sueltas de pergamino cortadas una por la parte de arriba, y otra por abajo, en que hay poco más de la mitad de la hoja se hallan los cap. XI, XII, XIII y parte del XIV de Daniel.

Empieza desde el fin del cap. X. v. 20.
….. apparegué lo Princep dels grechs …. yo anunciaré a tu çò que es expressat en la Scriptura de veritat. E ninguno es ayudador meu en totes aquestes coses sino Miquel Princep vostre.
XI.
E yo del any primer de Dari mediá estaba perque fos confortat e corroborat. E ara veritat anunciare á (las á las dejo a) tu. E vet que encara tres reys estarán en Persia e lo quart ça enrequit de moltes riquees sobre tots. E com podrá molt per les riquees sues comourá a tots contra lo Regne de Grecia. Mas levarsa rey fort é senyoreiará per molta potestat, é fará ço que plaurá a ell. E com haurá estat será ... lo regne de ell é será departit en los quatre vents del Cel, mas no en los descendents de ell, ne segons la potencia de aquell ab la qual ha dominat. E será lacerat lo regne de ell encara en los estranys, exceptats aquests. E será confortat lo rey de Austre, e dels Prínceps de ell prevaldrá sobre ell, é dominará per senyoria. Car molta será la Senyoria de ell. 
E apres fi de anys serán paccionats. E la filla del rey de Austre vendrá al rey de Aquiló fer amistança. E no obtendrá fortalea de braç, ne estará la sement de ella. E será liurada ella é (la é la dejo e algunas veces) los que adugueren a ella los adolescents de ella e lo que confortaba a ella en los temps. E estará plantacio de les raels del brotament de ella. 
E vendrá ab ost, e entrará en la provincia del rey de Aquiló, y abusará de ells e obtendrá. No res menys e los Deus de ells, e los sculptilis, axi mateix los vexells preciosos de argent, e de or, adura catius en Egypte. Ell prevaldrà contra lo Rey de Aquiló. E entrarà en lo Regne lo Rey de Austre: e tornarà à la terra sua. E los fills de ell seran provocats, e aiustaran multitud de moltes osts. E vendrà cuytant e abundant. E tornarà, e serà comogut, e pugnarà ab la fortalea de ell. E lo rey de Austre provocat …....... Falta parte del v. 11 y parte del v. 12. 
mas no prevaldrà. E girarsa lo Rey de Aquiló e aparellarà multitud molt maior que de primer. E en fi de temps é de anys vendrà cuytant ab gran ost é moltes riquees. E en aquells temps molts se levaràn contra lo Rey de Austre. Axi mateix los fills dels prevaricadors del Poble teu se levaràn perque compleixquen la visió, é cauran. 
E vendrà lo Rey de Aquiló, é portarà aplegament de coses abtes à reblir fossats é valls, é pendrà Ciutats molt guarnides, e los braços de Austre nou sostendran. E levarsan los elets de ell à resistir, e no serà fortalea. E farà venint sobre ell segons lo plaer seu, e no serà qui estiga contra la faç de ell. E estarà en la terra noble, é será consumida en la ma de ell. E posarà la sua faç perque vinga á tenir tot lo regne de ell, é dreturees fará ab ell. E la filla de les fembres donará a aquell perque destroeixca aquell, é no estará ne será de aquell, é girará la faç sua a les ylles, é pendran moltes. E cessar fará lo princep del escarn seu, e lo escarn de ell será convertit en ell. E convertirá la faç sua al imperi de la terra sua, e encepegará e caurá é no será trobat. E estará en lo loch de ell lo molt vil é indigne de bellea real, é en pochs dies será trencat no en furor ne en batalla. E estará en lo loch de ell lo menyspreat, é no será liurada á ell honor real. 
E vendrá amagadament, é obtendrá lo regne en fraudulencia, é los braços del pugnant E seran expugnats de la faç de ell, é seran trencats. No res menys é lo duch del pacte. E apres les amistances ab ell fará engany. E puiará, é sobrará en poch poble, é en les abundants é grasses ciutats entrará, e fará les coses que no feren los pares de ell, é los pares del pare de ell. Les rapines é preda é riquees de ells dissipará é contra les cogitacions molt fermes fermará consell. E aquestes coses fins á temps. E sera …......
Falta el v. 25 y el principio del 26. 
pa ab ell trencarán á ell. E la ost de ell será oppresa, é cauran de ell molts matats. 
E será lo cor dels dos reis que facen mal. E á una taula parlaran mentira, é no aprofitaran: car encara la fi en altre temps. E tornará en la terra sua ab moltes riquees, é lo cor de ell contra lo testament sant, é fará é tornará en la terra sua. En lo establit temps tornará é vendrá á austre, é no será al primer semblant lo darrer. E vendran sobre ell trieres, é los romans, é será percudit. E tornará é será indignat contra lo testament del santuari, é fará, é tornará, é cogitará contra aquells que derrendiren lo testament del santuari. E braços per ell estaran, é ensutzehiran lo santuari de fortalea, é tolran lo continuu sacrifici, é donarán la abominació en desolació, é los impiadosos simularan en lo testament fraudulentment. Mas lo poble sabent lo Deu seu obtendrá é fará. E los ensenyats en lo poble ensenyaran a molts, e cauran en coltell, é en flama, é en captivitat, é en rapina de dies. E com seran enderrocats, seran sollevats per petita aiuda, é seran applicats á ells molts enganyosament. E dels ensenyats ne cauran perque sien fusos, é sien elets, é emblanquits fins al temps prefinit: car encara altre temps sera. E fará segons la sua volentat lo rey, é sera exaltat é magnificat contra tot deu, é contra lo deu dels deus parlara grans coses. E sera endreçat fins que sia cumplida la ira. Cumplida es la definició certament. E lo Deu dels pares seus no reputará, é será en cobciances de fembres, ne de nengu dels deus no curara: car contra totes coses se levara. E lo deu maozim en lo seu loch honrara, é lo deu lo qual ignoraren los pares de ell colra ab or é argent, é ab pedra preciosa é coses precioses. E fara que guarneixqua maozim ab lo deu estrany lo qual conegue. E multiplicará la gloria, ó donará á ells potestat en mol … tes coses …... Falta el fin del v. 39 y parte del 40.
cavalcants, é en gran navili é entrara en les terres, é trencará, é elles pasará, e entrara en la terra gloriosa, e moltes cauran. Mas aquestes soles ne seran salvades de la ma de ell. Edom e moab, e los princeps del fills de amon. E trametra la ma sua en les terres, e la terra de egypte no escapará. E dominara als tresors de or, e de argent, e en totes les coses precioses de Egypte. Axi mateix per libia e Etiopia pasara. E la fama torbara a ell de orient e de aquilo. E vendra en gran multitut per que trenque é mate á molts. E ficará lo tabernacle en apheduo entre les mars sobre lo mont noble e sant. 
E vendra fins a la sumitat de ell, e nengu no aiudará á ell. 



XII.
En aquell temps levarsa Miquel lo princep gran, lo qual esta per los fills del poble teu. 
E vendra temps lo qual no fon de lavors de quant les gents començaren á ser fins á aquell temps. E en aquell temps sera salvat lo poble teu tot lo que sera trobat en lo libre. E molts de aquells que dormen en la pols de la terra se despertaran, los uns en vida eternal, los altres en vituperi quel veien tot temps. Mas los que seran ensenyats resplandiran axi com la resplandor del firmament, e los que a iusticia ensenyen
á molts axi com esteles en perpetues eternitats. E tu daniel tanca les paraules, e sagella lo libre fins al temps establit: pasaran molts e de moltes maneres sera la sciencia. E yo daniel viu: e veus que quaix dos altres estaven, lo un deça sobre la riba del riu, e lo altre de ella de la altra part del riu. E digui al home que era vestit de vestiments de lli, lo qual estava sobre les aygues del riu: fins á quant la fi de aquestes coses maravelloses. E vaig oir lo baro que era vestit de vestiments de lli, lo qual estava sobre les aygues del riu, com alças la dreta sua e la sinistra en lo cel e iuras per lo vivent eternalment: car en lo temps, e los temps, e lo mig del temps. E com sera complit lo escampament de la ma del poble sant, seran complides totes aquestes coses (compli- fol. LXXXIII -des) E yo ho vaig oir e nou entengui. E digui: Senyor meu quina cosa sera apres aquestes? E dix: ves Daniel, car tancades son, e segellades les paraules fins al temps prefinit. Seran elegits e emblanquits e quaix al foch serán molts probats e impiadosanent faran los impiadosos, neu entendran tots los impiadosos. Mas los ensenyats ho entendran. E del temps com sera tolt lo continuu sacrifici, é sera posada la abominació en desolació, dies mil duents noranta. Benaventurat lo que espera e perve a dies mil treents trentacinch. E tu daniel ves al prefinit, e estaras en la sort tua en la fi dels dies.
(Fins asi Daniel en lo hebreu volum lo havem legit. Les altres coses quis seguexen fins a la fi del libre de la edicio de teodocion son trelladades.)

XIII.
Era un home habitant en Babilonia, e lo nom de ell Joachim. E pres muller de nom susanna filla de elchia, molt bella e tement lo senyor. E los parents de aquella com fossen justs ensenyaren la sua filla segons la ley de Moisés. E era ioachim molt rich. E era á ell vehi pomer á la casa sua. E a ell concorrien los iuheus per ço com fos pus honorable de tots. E forens constituits dos vells iutges en aquell any, dels quals parlá lo senyor: car iniquitat es exida de babilon per los vells iutges que eren vists regir lo poble. Aquests frequentaven la casa de joachim, e venien a ells tots los que havien iuhis. E com lo poble sen tornas apres mig jorn, entraba susanna e anava per lo pomer de son marit. E los vells vehien á ella tot dia entrant é anant, é escalfarense en cobeiança de ella. E regiraren lo lur seny …....... Faltan los vv. 9. 10. 11. y parte del 12. 
ella. E dix lo un altre: anem a (a partir de aquí la á será a, la é será e en muchos casos) casa car hora es de dinar. E exits partírense. E com fossen tornats vengueren en una e demanants se ensemps la causa confessaren la lur cobeiança. E lavors ensemps ordenaren com porien trobar a ella sola. E fon fet com observassen dia apte, entra algun temps axi com tres dies havia ab dues iovencelles soles, e volchse lavar en lo pomer. E era estiu. E no era alli nengu, exceptat los dos vells amagats contemplants a ella. Dix donchs a les fadrines portau a mi lo oli e migmata e tancau les portes del pomer perquem lave. 
E feren axi com havia manat. E tancaren les portes del pomer, e hixqueren per lo postich perque portasen les coses que havia manat. E no sabia los vells dintre esser amagats. E com fossen exides les fadrines, levarense los dos vells e ocorregueren a ella, e digueren: Vet que les portes del pomer son tancades, e nengu nons veu e en cobeiança de tu som. Per la cual causa consent a nosaltres e mesclat ensemps ab nosaltres. La qual cosa sino la voldras direm testimoni contra tu, que sia estat ab tu un iove, e per aquesta causa haies trames les fadrines de tu. Plora Susanna e dix: congoxes son a mi a tota part. Car si aço hauré fet, mort es a mi. E si nou hauré fet, no escaparé a les vostres mans. Mas millor es a mi caure sens obra en les mans vostres, que pecar en lo esguart del Senyor. E cridá ab gran veu Susanna: e cridaren e los vells contra ella. E corregué lo un e obrí la porta del pomer. 
E com haguessen oit la clamor en lo pomer, irruhiren per lo postich los sirvents de la casa perque veessen quina cosa fos. E apres que los vells hagueren parlat, haguerene vergonya los sirvents molt fort....... falta la mitad del v. 17, todo el 18 y el principio del 19. 
lo poble. Trameteu a susanna filla de Elchia muller de ioachim. E tantost hi trameteren. E vench ab lo pare e mare e fills e tots los parents. E era susanna molt delicada e de bella forma. E aquells inichs manaren que fos descuberta: car era cuberta, per ço que axis sadollasen de la bellea de ella. A donchs ploraven los seus, e tots los que havien conegut a ella. E levantse los dos preveres en mig del poble, posaren les sues mans sobre lo cap de ella. La qual plorant mira al cel, car era lo cor de ella havent confiança en lo senyor. E digueren los preveres: Com anassem en lo pomer sols, entrá aquesta ab dues fadrines, e tancá lo portal del pomer, e dexá les fadrines. E vench a ella lo adolescent que era amagat, e iagué ensemps ab ella. Mas nosaltres com fossem en lo angle del pomer, veents la iniquitat correguem a ells, e veem a ells ensemps esser mesclats. E aquell certament no poguem compendre (prender; prendre, pendre), car era pus fort que nosaltres, e ubertes les portes hixqué de fora. E com haguessem compressa aquesta, enterrogamla qui fos lo adolescent, e no ho volch manifestar a nosaltres. De aquesta cosa som testimonis. Cregué a ells la multitut axi com a vells e iutges del poble, e condempnaren ella a mort. E susanna cridá ab gran veu e dix: Deus eternal qui est conexedor de les coses amagades, qui coneix totes coses ans que sien fetes, tu saps que fals testimoni han levat contra mi. E vet que muyr com res de aquestes coses no haia fet, les quals aquests maliciosament han compost contra mi. E exaudi Deus la veu de ella. E com fos duta a la mort suscitá lo senyor lo espirit sant del fadri pus iove al qual era nom daniel. E cridá ab gran veu: mundeu so yo de la sanch de aquesta. E girat a ell tot lo poble, dix: quina es aquesta paraula la qual tu has parlada? Lo qual com estigues en mig de ells, dix: axi folls fills de Israel, no iutiants ne conexents ço que es ver, haveu..... falta el fin del v. 48, el 49, el 50, y parte del 51. 
De ensemps, e iutiaré a ells. Com donchs fossen departits lo un del altre, apella lo un de ells, e dix a ell: Envellit de dies mals, ara son venguts los pecats teus los quals obrabes primerament iutiant iuhis iniusts, opprimint los ignocents e dexant los culpables, dient lo senyor lo inocent e lo iust no mataras. Ara doncs si has vist a ella, digues sots quin arbre haies vist ells parlants a si? Lo qual dix: sots lo lentiscle. 
E dix Daniel: dretament has mentit en lo teu cap, vet que lo Angel del senyor presa sentencia de ell tallará a tu mig. E remogut ell mana venir lo altre e dix a ell: sement de canaan e non de iuda, la bellea decebe a tu, e cobeiança ha regirat lo cor teu. Axi fieu a les filles de israel, e aquelles tements parlaven a vosaltres. Mas la filla de iudá no ha sostengut la iniquitat vostra. Ara donchs digues a mi sots quin arbre haies vist ells parlants a si. Lo qual dix: sots lo pruner. E dix a ell Daniel: dretament has mentit e tu en lo teu cap. E esta lo angel del senyor havent coltell perque segue a tu mig e mate a vosaltres. A donchs crida lo poble ab gran veu, e benehiren lo senyor que salva los esperants en si. E levarense contra los dos preveres: car daniel havia convençut a ells per lur boca haver dit fals testimoni. E feren a ells segons havien malfet contra lo proisme perque fessen segons la ley de Moyses, e mataren e ells. E fonch salvada la sanch sens culpa en aquell dia. E elchies e la muller de ell loaren lo senyor per la filla sua susanna ab ioachim marit de ella e ab tots los parents de ella: car no fos trobada en ella cosa lega. E daniel fon fet gran en lo esguart del poble de aquell dia e daqui avant. 

XIIII. (XIV : 14)
E lo rey astriages fon aiustat als pares seus, e …...................


FRAGMENTO II. INÉDITO.

En otra hoja suelta perteneciente al parecer al mismo códice atendido el tamaño, carácter de las letras y ortografía, se halla el fragmento siguiente, que es del libro I de los Macabeos desde el v. 50 del cap. X hasta el v. 34 del cap. XI.

LO LIVRE PRIMER DELS MACHABEUS.  fol. CXIIII.
Сар. X. v. 50.
demetri en aquell dia, e fon troceiat per coltell. E Alexandre trames legats a ptolomeu rey de Egypte segons aquestes paraules dient. Car so tornat en lo meu regne e he segut en la sehilla dels pares meus e he obtengut lo principat, e he romput a demetri, e he possehit la nostra regió, e he cometut ab ell batalla, e fon romput ell e los castells dell per nos, e havem segut en la sehilla del regne de ell. E ara establixcam ensemps amistança, e dona a mi la tua filla per muller, e sere genre teu, e donare a tu dons, e a 
ella dignitat. E respos ptolomeu dient: Benaventurat lo dia en lo qual est tornat a la terra dels pares teus, e seguist en la sehilla del regne de ells: e ara fare a tu les coses que has scrites. Mas ocorre a mi en ptolemaida, e veiamnos ensemps e respondre a tu axi com diguist. E hixque ptolomeu de egypte ell e cleopatra filla de ell, e vench a ptolemaida lo any CLXII. E ocorrech a ell lo rey alexandre, e dona a ell cleopatra filla sua, e feu les nupcies de ella en ptolemaida axi com los reys en gran gloria. E scriu lo rey alexandre a ionathas que vengues encontre a si, e ana ab gloria a ptolemaida, e ocorrech alli als dos reys. E dona a aquells molt argent, e dons, e or, e troba gracia en lo esguart de ells. E aiustarense contra ell los homens pestilents de israel los homens inichs parlants contra ell: e lo rey no entes a ells. E maná esser despullat ionathas de les vestidures sues, e ell esser vestit de porpra, e axi ho feren. E lo rey colloca ell siure ab si, e dix als princeps seus. Exiu ab ell en mig de la cuitat (ciutat), e pricau que ningu no parle contra ell de nengun negoci, ne sia ningu trist a ell de alguna raho. E fon fet que com veren los que parlaven contra ell la gloria de ell que era pricada, e ell cubert de porpra fugiren tots. E lo rey magnifica a ell e scriu ell entre los primers amichs e posa ell duch e princep del principat. E tornassen ionathas en ierusalem ab pau e alegria. En lo any CLXV. vench demetri fill de demetri de creta en la terra dels seus pares. E oiu lo rey alexandre e fonne fort contristat, e tornassen en antiochia. E demetri constitui duch apolloni, lo cual presidia en celessyria: e aiusta gran ost, e aná a iamnia, e trames a ionathas sobiran sacerdot dient: tu sols resesteix a nos: e yo so fet en escarn e en vituperi, per ço com tu exerceix potestat contra nos en los monts. Ara donchs si confies en les virtuts tues, devalla a nos en lo camp; e apareixcam alli ensemps, car ab mi es la virtut de les batalles. Enterroga e apren yo qui so, e los altres que son a mi en aiuda. Los quals e dien que no pot estar lo peu vostre davant la faç nostra car dues vegades se son girats en fuyta los teus pares en la terra sua. E ara com poras sostenir tant encavalcament e ost en lo camp on no ha pedra ne penya ne loch de fugir? E com ionathas hac oides les paraules de apoloni fon mogut de coratie, e elegi deu milia homens e ixque de ierusalem e ocorrech a ell simo frare de ell en aiuda, e acostaren los castells en iopen, e veda ell de la ciutat: car la guarda de apoloni era en iope, e expugna a ella. E espantats los qui eren dintre la ciutat obriren a ell, e obtengue ionathas iopen. E oiu apolloni e mogué tres mila de cavall e molta ost, e anassen en azot axi com fent cami, e tantost ixque en lo camp, per ço com hagues multitud de cavalcants e confias en ells. E ionatas ensegui ell en azot, e cometeren batalla. E apoloni iaqui en los castells amagadament mil cavalcants apres ells. E conechs ionathas que aguayts eren apres si, e circuhiren los castells de ell, e lançaren viratons en lo poble del mati fins al vespre. E lo poble estava axi com mana ionatas, e treballaren los cavalls de ells. E simo foragita la sua ost, e cometé contra la legió. 
Car los cavalcants de ells eren fatigats, e foren romputs per ell e fugiren. E los que foren dispergits en lo camp fugiren en Azot, e entraren en lo temple de dagon ydola de ells, perque allis delliurasen. E ionathas crema azot e les ciutats que eren en lo circuhit de ella, e pres les despulles de ells, e lo temple de dagon, e los que havien fugit en aquell crema a foch. E foren los qui caygueren per coltell ab aquells que foren cremats quaix uyt milia homens. E ionathas muda los castells de alli, e acosta ells a Escalona, 
e hixqueren de la ciutat encontre a aquell en gran gloria. E tornassen ionathas en ierusalem ab los seus havents moltes despulles. E fon fet com alexandre oi aquestes paraules aiustahi encara a glorificar ionathas. E trames a ell fibula de or axi com es consuetut esser donada als parents dels reys. E dona a ell acharon e totes les fins de ella en possessió. 
XI. 
E lo rey de egypte aiusta ost axi com la arena que es prop la ora de la mar e moltes naus, e encercaba obtenir lo regne de alexandre per engan e aiustar aquell al regne seu. E hixque en siria ab paraules pacifiques, e obrien a ell les ciutats e occorrien a ell, car manat havia a ells lo rey alexandre exir encontré a ell, per ço com fos sogre seu. 
E com entras ptolomeu en la ciutat posava guardes de cavallers en cascunes ciutats. 
E com fon acostat a azot, mostraren a ell lo temple de dagon cremat a foch, e azot e les altres coses de ell destroides, e los cossos lançats de aquells qui foren ferits en la batalla e los sepulcres que feren prop lo cami. E recomptaren al rey que aquestes coses havia fetes ionathas perque fessen enveia a ell. E calla lo rey. E ionathas occorregue al rey en iope ab gloria, e ensemps se saludaren e dormiren alli. E ana ionathas ab lo rey fins al riu que es appellat eleuterus, e tornassen en ierusalem. E lo rey ptolomeu obtengue les ciutats de tots fins a seleucia maritima e cogitaba en alexandre mals consells. E trames a demetri legats dient: vine composem entre nos pacte, e donaré a tu la filla mia, la qual ha alexandre e regnaras en lo regne del teu pare. Car yom penit perque he donada a aquell la filla mia: car ha cercat matar a mi. E vitupera a ell per ço com havia cobeiat lo regne de ell. E levalli la sua filla e dona ella a demetri, e estranyas de alexandre, e foren fetes manifestes les inimicicies de ell. E ptolomeu entra en antiochia, e posa dos diademes al seu cap, de egypte, e de asia. E alexandre era en cilicia en aquells temps: car revellavense los que eren en aquells lochs. E oiu alexandre e vench a ell en batalla. E lo rey ptolomeu dugue la ost e occorregue en ma fort a ell. E feu fugir a ell: e alexandre fugi en arabia, perque alli fos defensat. E lo rey ptolomeu fon exaltat. E zebediel arab leva lo cap de alexandre, e trameslo a ptolomeu. E lo rey ptolomeu mori lo tercer dia: e aquells que eren en les forces periren per aquells que eren dintre los castells. E regna demetri lo any CLXVII. En aquells dies ionathas aiusta aquells que eren en iudea, perque expugnassen la força que es en ierusalem, e feren contra ella moltes bastides. E alguns que havien en oy la sua gent homens inichs, anaren al rey demetri, e nunciaren a ell que ionathas assetias la força. E com ho hac oit, fon irat. E tantost vench a ptolemaida, e scriu a ionathas que no assetias la força, mas que occorregues a si a colloqui cuytanament. 
E com ho hac oit ionathas mana assetiar, e elegi dels sacerdots e dels vells de israel, e dona si al perill. E pres or, e argent, e vestidura, e molts altres dons, e ana al rey a ptolemaida, e troba gracia en lo esguart de ell. E parlaven contra ell alguns inichs de la sua gent. E feu a ell lo rey axi com havien fet a ell los que ans de ell havien estat. E exalta ell en la presencia de tots los amichs de ell. E establi a ell lo principat del sacerdoci, e totes les altres coses precioses, que primer hague, e feu ell princep dels amichs. E ionathas demana al rey que fes franqua a iudea e los tres principats, e samaria e les confinies de ella, e promes a ell treents talents. E consentihi lo rey, e scriu a ionathas letres de totes aquestes coses continents aquesta manera: Lo rey demetri al frare ionathas salut, e a la gent dels iueus. Lo exemplar de la epistola la qual havem scrita a lasteni parent nostre havem trames a vosaltres per quel sabesseu. 
Lo rey demetri a lasteni parent salut. A la gent dels iuheus amichs nostres, e conservants les coses que son iustes a nos, havem delliberat fer be per la benignitat de ells la qual han envers nos. Havem donchs establit totes les fins de iudea, e les tres ciutats liddea e ramathe les quals son aiustades a iudea e samaria e totes les fins de elles esser separades a tots los sacrificants en ierusalem, per aquelles coses que lo rey prenia de primer de ells per cascuns anys, e per los fruits de la terra ... 
(No acaba el v. 34.).

FRAGMENTO III. INÉDITO.

En otra hoja suelta perteneciente al mismo códice, como se conjetura por ser semejante en tamaño y letra y ortografía, se halla parte del cap. XXIII, los cap. XXIV y XXV y parte del XXVI del libro de los Hechos de los Apóstoles.

ACTES DELS APOSTOLS. fol. CCXIX

Cap. XXIII. v. 26.
Felix salut. Aquest home pres per los iuheus, e començant esser matat per ells sobreveninthi ab la ost lo delliuri conegut que fos roma. E volent saber la causa la qual aquells obicien a ell, dugui ell en lo concili de ells, lo qual trobi esser acusat de les questions de la ley de ells, no havent algun crim digne de mort o de ligams. E com a mi fos prevengut dels aguayts que havien aparellat a aquell, tramiti aquell a tu denunciant ho e als acusadors queu diguen devant de tu. Vale. E los cavallers, segons lo manament fet a ells, prenents a paul, duguerenlo en antipatridem. E lo dia apres iaquits los cavalcants que anassen ab ell tornarensen en los castells. Los quals com fossen venguts a cesarea, e haguessen liurada la epistola al president, e establiren davant aquell paul. E com hagues legida la epistola, e lhagues enterrogat de quina provincia 
fos, e conexent que fos de cilicia, dixli: ohire a tu com los teus acusadors serán venguts. E mana ell esser guardat en lo pretori de Herodes. 

XXIV. 
Apres cinch dies ananies princep dels sacerdots devalla ab alguns vells e ab tertullo un advocat, los quals anaren al president contra Paul. E citat paul tertullo comença a acusar dient. O molt bon felix, com en molta pau façam per tu, e moltes coses sien corregides per la tua providencia, tots temps e en tot loch ho havem rebut ab tota accio de gracies. A donchs ne prolixament retinga a tu prechte brevement oies a nos per la tua clemencia. Trobam aquest home malvat e comovent discordia a tots los iueus en tot lo segle, e aumentador de la discordia de la secta dels nazareneus, lo qual encara lo temple ses esforçat corrompre. Lo qual prenguem e voliemlo segons la ley nostra iutiar. Mas sobrevenint lo tribu lysies ab gran força delliura ell de les mans nostres, manant los acusadors de ell venir a tu, per lo qual tu iutiant poras de totes aquestes coses conexer de les quals nosaltres acusam a ell. E los jueus e hi aiustaren dients, aquestes coses haverse axi. E pau permetent dir a ell lo president respos: de molts anys ença sabent tu esser iutie a aquesta gent de bon coratie satisfare per mi. Car no son pus a mi que XII. dies desque pugi adorar en ierusalem, e ne en lo temple trobaren a mi disputant ab algu, o faent aiustament de turba, ne en les sinagogues, ne en la ciutat, ne poden probar a tu les coses de les quals ara acusen a mi. Mas yo confese aquestes coses a tu, que segons la secta la qual dien error, axi serveixch a deu pare creent a totes les coses que en la ley e en los profetes son scrites, havent esperança en deu, la qual e aquests mateixs speren resurreccio esdevenidora dels iusts e dels inichs. En aço e yo mateix studie haver la conciencia sens ofensa tots temps a deu e als homens. E apres molts anys vengui faedor almoynes en les mies gents, e ofertes e vots. En los quals trobaren a mi purificat en lo temple, no ab turba ne ab brogit. E alguns iueus de asia los quals convenia ara esser prests davant tu, e acusar se alguna cosa haguessen contra mi, o aquests diguen si alguna cosa de iniquitat han trobada en mi, com estiga en lo concili, sino de aquesta una veu solament per la qual cridi estant entre ells: car de resurrecció de morts yo so iutiat huy per vosaltres. E felix molt certament sabent de la via prolonga aquells dient: com lysias lo tribu será vengut oiré a vosaltres. E mana al centurió guardar a ell, e haver repos, ne vedar algu dels seus ministrar a ell. E apres alguns dies venint felix ab drusilla muller sua la qual era iuhia, appella pau, e ohi de ell la fe que es en Christ Iesus. E aquell disputant de iusticia e de castedat, e del iuhi esdevenidor, espantat felix respos: ço que ara es de fer vesten e en temps convinent appellare a tu, e sperant ensemps que per pau seria donada pecunia a ell. Per la qual cosa appellant sovint a ell parlava ab ell. E acabats dos anys felix rebe en succesor porcius festus, e volent prestar gracia als iueus felix, iaqui paul ligat.

XXV. 
A donchs com festus fos vengut en la provincia, apres tres dies puia de cesarea en ierusalem. E los princeps dels sacerdots e los primers dels iuheus anaren a ell contra paul, e pregaven a ell demanants gracia contra aquell, que manas ell esser dut en ierusalem, parants aguayts que matassen ell en la carrera. E festus respos esser guardat pau en cesarea, e si anadorhi cuytadament. E dix: donchs los que son en vosaltres potents devallants hi ensemps, si algun crim es en lo home acusen a ell. 
E apres que hac estat entre ells no pus que VIII. o X. dies devalla en cesarea. 
E lo altre dia segue en lo tribunal e mana paul esser dut. Lo qual com fos dut, estigueren en torn ell los iuheus que havien devallat de ierusalem, obicints moltes e greus causes, les quals no podien probar. E pau retent raho que ne en la ley dels iuheus, ne en lo temple, ne en cesar res no pecca. E festus volent prestar gracia als iuheus, responent a paul dix: vols puiar en ierusalem e alli esser iutiat per mi? 
E dix paul: al tribunal de cesar estich on me conve esser iutiat: als iueus no he nogut, axi com tu has conegut. Car si he nogut o fer res digne de mort no recuse morir. Mas si res no es de aquelles coses que aquests acusen a mi, algu no pot mi donar a aquells. Appell me a cesar. Lavors festus parlat ab lo consell respos: a cesar has appellat a cesar hiras. E com alguns dies fossen passats lo rey agripa e berniça devallaren en cesarea, a saludar a festus. E com estiguessen alli molts dies festus manifesta al rey dient de paul: un home hi ha iaquit ligat per felix, del qual com yo fos en ierusalem vengueren a mi los princeps dels sacerdots e los vells dels iuheus demanants contra aquell dapnacio. Als quals respongui, que no es consuetut als romans damnar algun home ans que aquell que es acusat haia presents los acusadors, e prenga loch de defendre a lavar los crims que son a ell obicits. Com donchs açi se fossen aiustats sens alguna dilacio lo seguent dia sient en lo tribunal mani esser dut lo home. Del qual com hi fossen los acusadors alguna causa no hi portaven, dels quals yo ensospitava mal. E havien algunes questions de lur supersticio contra ell, e un iesus defunt, lo qual pau affermava viure. Mas yo duptant de la questio de aquesta manera, dehiali si volia anar a ierusalem a esser alli iutiat de aquestes coses. E paul appellantse que fos servat a la conexença de August, el manat esser servat fins que trameta ell a cesar. 
E agripa dix a Festus: volia e yo oir lo home, e dix dema ohiras a ell. E lo altre día com fos vengut agripa e bernice ab molta ambicio e fossen entrats en lo auditori ab los tribuns e barons principals de la ciutat, manantho festus fon paul amenat. E dix festus: o rey agripa e tots barons que sou açi presents ab nosaltres ensemps, veeu aquest del qual tota la multitut dels iueus ha pregat a mi en ierusalem demanants e cridants: no convenirse ell pus viure. Mas yo he trobat ell no haver comes res digne de mort. E ell aço apellant, he iutiat a august trametre ell. Del qual no he quina cosa certa ne scriva al senyor. Per la qual cosa he tret ell a vosaltres e maiorment a tu o rey agripa, perque feta interrogació haia quina cosa scriva. Car sens raho es vist a mi trametre ligat e no notificar la causa de ell. 

XXVI. 
E lo rey agripa dix a paul: permes es a tu parlar per tu mateix. Lavors pau estesa la ma, comença retre raho. O rey agripa, de totes les coses que son acusat per los iueus estimemi benaventurat envers tu com me sia huy defenedor, maiorment tu sabent totes les consuetuts e questions que son en los iueus. Per la qual cosa prech pacientment oies a mi. Certament la vida mia de la iuventut ença la qual de principi fon en la mia gent en ierusalem han sabut. (No llega a concluir el v. 4.)

FRAGMENTO IV INÉDITO.

Contiene parte del prólogo de S. Gerónimo sobre el Apocalipsi, tres capítulos enteros y varios fragmentos de otros del mismo libro.

Açi comença lo prolech lo qual feu lo benaventurat Sent Jheronim sobre la apochalipsi o revelacions les quals vee Sent Johan euuangelista (u: v: evangelista) et scrivi en la ylla de pathmos. 
Axi com diu lapostol Tots aquells que volen piadosament viure en iesu christ soffiren perssecucions segons que es dit: Fill tu quet acostes al servicii de Deu sta en iusticia en temor. Et apparella la tua anima a temptacio Cor temptacio es vida dome sobre terra Et per ço que los flachs no desfallen en aquestes coses nostre Senyor conforta et conferma ells en ço que diu Yo so ab vos entro a la fi del setgle. Et per ço vos que sots petits fylls no haiats pahor. Car per ço deu lo pare vehent les tribulacions les quals la Esglesia fundada sobre pedra devia sofferir ordena lo pare ab christ. et ab lo sperit ensemps que revelas a aquells per ço que aquelles sien menys temudes Et tota la trinitat les revela a christ segons la humanitat. E christ a sent Johan per langel sent miquel a la esgleya de la qual revelacio ell feu aquest libre. Cor açi son contengudes aquelles coses que deu revela a sent iohan Et de puys sent Johan les revela a la Esgleya. So es com grans coses la Esgleya Sancta soferra en lo començament. Et encara ara les soffer. Et encara aquelles ha assofferir en los derrers temps dantechrist 
Com sera tan gran tribulacio que si podia esser feyt negueix los elets seran moguts. Et qual loguer per aquestes coses haura E avant ella reebra per ço que aquells los quals los termes denunciats espaventen que los loguers promeses los alegren Et per aço aquest libre es iutgat per nom de prophecia entre les altres scriptures del noveyll testament per la pus excellent. Et encara pus noble que les altres prophecies Cor axi com lo novell testament dona lo evangeli a la vella lig Axi aquesta prophecia se dona a les prophecies del vell testament Cor ell denuncia que los sagraments son ia complits de christ e de la esgleya de gran partida ho negueix de tot per ço com als altres es donada prophecia de III. parlants en semps ço es del temps passat et del present et del esdevenidor. Et per confermar aço proves per la auctoritat del enviant ço es de deu. 
Et del aportant ço es del Ángel. Et del reebent ço es de Sent Johan Donchs com aquestes coses sien stades revelades a Sent Johan en vesio. Et sien tres linyatges de vesions hom deu haver sots qual linyatge sia contenguda Cor una visio hi ha que es corporal ço es com nos vehem ab los huylls corporals alguna cosa Et hay altra visio spiritual ho ymagintaiva ço es com nos vehem la ymaga de les coses en durment o en vellant per les quals alguna altra cosa es signifficada Axi com pharao vee les spigues. Et Moisés vehe cremar la romiguera en vetlan Laltra visio es intellectual ço es saber com nos prenem la veritat axi com es del ministeris del sanct Spirit qui ho revela al enteniment de la penssa Axi com Sent Johan diu aquelles coses que son recomptades en aquest libre Cor ell no viu tant solament les figures per spirit enans entes per penssament los significats daquelles. Sanct Johan viu aquestes et les scrivi en la ylla de pathmos en la qual ell fon trames en exil per en Domicia emperador qui era princep molt cruel. Et aquesta fon la raho per que ell ne fon constret de scriure Cor dementre que ell era tengut exellat en la dita ylla molts viçis e diversses heretges cresqueren et brotaren en les esglesies de les quals ell era maioral Cor alsguns heretges eren aqui qui dehien que iesu christ era nat de Sancta Maria temporalment los quals Sent Johan reprova en lo començament del euuangeli en ço que diu En lo començament era la paraula et E. En aquest libre en ço que diu Alpha et o. So es començament et fi. 
Et eren daltres que dehien que la esglesia devia deffallir en ans de la fi del mon per lo carrech de les tribulacions et que no trobaria perdurable guardo per lo treball. Donchs Sent Johan volch destrouir les erros et mostra que christ es començament et fi. 
Hon ysaies diu Deu no es format ans que yo et no deffallira apres mi. Et la esglesia no deffallira per exercici de tribulacions. Enans aprofitara et reebra per guardo per raho de les tribulacions perdurable loguer. Per la qual cosa Sent Johan scrivi a les VII. Esglesies de Asia et als VII. bitbes (bisbes; obispos; episcopos) ensenya et instrueix a ells les damunt dites coses. Et ensenya per ells tota la general esglesia. So es tota la multitut dels feels. Donchs la materia de Sent Johan es en aquesta obra lestament specialment de la esglesia de Asia. Et de totes les esglesies. So es saber quals coses ella suscita ara en present et quals coses ella deia reebre en lo temps esdevenidor. Et la sua entençio es en amonestar a penitencia la qual deu hom guardar per ço com lo treball es greu et per ço com lo guardo es gran (.) la manera del tractar es aytal: primerament ellmet davant lo prolech et la salutacio hon ell ret los oydors benignes et enteses. Et lo prolech davant mes ell sacosta a la revelaçio. Mas ell mostra enans de recomptament que christ es perdurablement sens començament et sens fi. Et per ço posa que ell dix. Yo son Alpha et o. Et aço es començament. Et de puys (….)

Fragmento del Cap. III, desde el v. 17 hasta el fin.

que tu est mesqui et malenant et pobre et cech et nuu yo amonest tu que tu compres de mi aur qui es provat en foch per ço que tu sies Rich et sies vestit de vestidures blanques et que no apparegua la confusio de la tua nudeetat. Unta tos huylls ab colliri per ço que tu veges yo reprench et castich aquells que yo am. Donchs ama et fe penitencia Cor vet que yo estich a la porta et toch hi per ço que sia ubert Si algu hou la mia veu et obre la porta a mi en la mia cadira Axi com yo he vençut et segut en la cadira del meu pare. Aquell qui ha orelles per hoyr hoia qual cosa lesperit digua a les esglesies.

IV.
E apres aço yo viu una porta huberta en lo Cel et la primera veu que yo hoy era axi com a veu de trompa parlant ab mi et dient: Munta sus, et yo mostrar te quals convenen esser feytes tost. Apres aquestes coses et matinet fius en sperit. Et eveus que un siti era posat en lo Cel et sobre lo siti un que sia: en aquell qui sihia era semblant a vista de pedra de Jaspi et de Sardi: el arch del Cel era entorn lo siti. 
Et havia ay tal vista com amarachde. Et entorn del siti havia XXIV. sitis et sobre los sitis XXIV. veylls vestits de blanques vestidures et haviey enllur cap corones daur et vents et trons exien del siti. Et VII. lantees cremans et er davant (puede ser endavant con la n casi borrada) la cadira que son VII. sperits de deu. Et davant lo siti havia un mar de vidre semblant a christayll. Et en mig del siti et entorn dell havia IIII. besties plenes duylls davant et darrere. Et la primera bestia era semblant a lleo. Et la segunda era semblant a vedeyll. Et la III. bestia havia cara semblant a cara dome. Et la IIII. bestia era semblant a aguila volant Et cascuna de les besties havia VI. ales. Et eren plenes de huylls dedins et deffora et no reposaven de dia ne denit dients. Sanct es: Sanct es lo Senyor lo Senyor deu tot poderos qui es et qui era et es esdevenidor. Et dementre que aquelles IIII. besties donaven gloria et honor et benediccio a aquell que sehia sobre la cadira qui viu sens fi. Los XXIIII. veylls se agenollaven aquell que sehia en lo siti et adoraven aquell qui viu perdurablament. Et methien lurs corones davant lo siti. 
Et dehien. Senyor qui est deu nostre tu est digne de reebre gloria et honor et vertut Cor tu has creades totes coses, et elles foren feytes per la tua volentat.

V.
E yo viu a la dextra daquell qui sehya sobre lo siti un libre scrit de dins et deffora et segellat de VII. Segeylls Et viu un Ángel fort cridant en alta veu: qui es digne de obrir lo libre et moure daquell los VII. Segeylls et nuyll hom no podía obrir aquell libre ne guardar en çel ni en terra ne dessots terra. Et yo plore fortment cor negu no era atrobat digne de obrir lo libre ni de veer aquell. Et u dels veylls dix a mi no plors. Cor lo leo del trip de Juda et del linatge de David ha vençut Et ell pot obrir lo libre et moure de aquell los VII. Segeylls. E yo viu en mig del siti et de les IIII. besties et en mig dels veylls un angel (es equivocación debe decir anyell) stant axi com a mort qui havia VII. corns et VII. huylls. Los quals son VII. sperits de deu qui son trameses en tota terra Et aquell vench et pres lo libre de la dreta daquell qui sehie en lo siti. Et com ell hac ubert lo libre les IIll. besties Et los XXIIII. veylls se presentaren davant langel. Et cascu havia sengles guitarres et copes daur plenes de odoraments que son les oracions dels Sancts. Et cantaven un cant noveyll dients. Senyor tu est digne de obrir lo libre et de remoure los VII. Segeylls que hy son cor tu es stat mort. Et has nos reemits a deu en la tua sanch de tot trip et de tot linyatge et de tot poble et de tota nacio et has fets nos a nostre deu regne et preveres et regnarem sobre la terra. Et viu et hoy una veu de molts angels entorn del siti et de les besties et dels veylls Et lo nombre dells era. Mil milia et dehien alta veu Digne es lanyeyll qui es stat oçis (de ociure : occidere : matar) de reebre veritat et divinitat et saviesa et força et honor et gloria et benediccio de tota creatura qui es en lo cel et en la terra et sots la terra et en la mar Et tot ço que es en ella. Et yo hoy que tots dehien en aquell qui sehia en lo siti et al angel. Benediccio et honor et gloria et poder sia a vos perdurablament. Et les IIII. besties dehyen Amen. Et los XXIIII. veylls se gitaren estesos sobre lurs cares. Et hahoraren aquell qui viu perdurablament. 

Fragmento del cap. VI, desde el v. 1 hasta el 4. 

E yo viu aquell anyell obri la un dels VII. segeylls. Et hoy una de les IIII. besties qui dix axi com a veu de tro. Vine et veges. (estrella, como * grande) Et veus que un cavall blanch apparech. Et aquell qui cavalcava sobre ell havia un arch Et fon donat a ell una corona: e exi vincent per ço que vences. (estrella) Et com ell hac ubert lo segon segell yo hoy la segona bestia que dix vine et veges. (estrella) Exi un Cavall royg Et fon donat aquell qui cavalcaba sobre ell que ell prengues pau sobre terra.

Fragmento del cap. XII desde el v. 3 hasta el 5.

Un altre senyal fon vist en lo çel ço es un gran drach Roig qui havia VII caps et X corns et en los VII caps havia VII corones. Et la sua coha tirava la terça part de les steles del çel mes aquelles en terra. Et lo drach estech davant la fembra que devia infantar. per ço que com ella hagues infantat que ell devoras son fill. Ella infanta un fill mascle que devia …. tes les gents …. Et ….

Otro fragmento del mismo cap. XII que comprende desde el v. 11 hasta el 13.

sanch del anyell et per la paraula del seu testimoni ells no amaren les lurs animes dentro a la mort (estrella) Et per ço vos feels alegravats vos Et vos qui habitats en ells. Guay a la terra et a la mar. Cor lo diable devalla a vos qui ha gran ira et sap que poch de temps. 
com lo drach.... 
tat en terra.

Fragmento del cap. XIII que comprende parte de los versos 2, 3 y 4.

era axi com a bocha de leo et lo drach dona a aquella bestia la sua vertut et gran poder (estrella) Et yo viu u de sos caps quaix aucehit en mort. Et la plagua de la sua mort era curada Et tota la terra se maravellaba apres la bestia. Et ahoraren lo drach …. der a la bestia …. aquella (….)
Otro fragmento del mismo cap. XIII desde el v. 12 hasta el 14.

(estrella) Et fahia tot lo poder de la primera bestia davant ell Et feu la terra et aquells que habiten en ella adorar la primera bestia de la qual la plagua de la mort fon curada. (estrella) Et feu grans senyals. En axi que feu devallar foch del çel en terra davant tots los homens. (estrella) Et enguana tots aquells que habitaven en terra per los senyals que foren donats a ella de fer davant la bestia Et dix a aquells …. terra que ells que 

Cap. XIV.
Yo viu lanyell qui estaba sobre lo munt de Syon et ab ell CXLIIII milia que havien lo seu nom el nom de son pare scrit en llurs fronts. Et yo hoy una veu del çel axi com a veu de moltes aygues Et axi com a veu de gran tro. Et la que yo hoy ffon axi com a veu de guitarreiadors sonans lurs guitarres et cantaven un cant noveyll davant lo siti. Et davant les IIII. besties et davant los veylls. Et nengun no podia dir aquell cant sino aquells CXLIIII milia qui son comprats de la terra. Aquests son aquells qui no son ensutzcats ab ffembres. Enans son vergens Et aquests seguexen lanyell en qual que loch que ell vaia. Aquests son comparats a deu. Et al anyell primers de tots Et mon çonegua trobada en la sua bocha. Et ells son sens tacha davant lo siti de deu.
E yo viu altre Ángel volant per mig del çel qui havia lo euuangeli eternal per ço que ell euuangelizas als seents sobre la terra et sobre tota gent et sobre tot trip et sobre tot lenguatge et sobre tot poble. Et dix a alta veu temets nostre Senyor et datsli honor. Cor la hora del seu Juhi es venguda Et adorats aquell qui ha feyt lo çel et la terra et la mar Et totes les coses qui son en les fonts de les aygues. Et un Ángel vench apres et dix Caúda es. Caúda es aquella gran Babilonia. Cor ella ha abeurades totes les gents del vin de la ira de la fornicacio. Et un altre Ángel qui fon lo terç segui aquell et dix a alta veu Si algun adora la bestia et la sua ymaga et haura pres lo caracter en son front ho ensama, el beura del terç de la ira de deu qui es mesclat ab lo pus terç qui en lo calize de la sua ira. Et sera turmentat ab foch et ab soffre davant los Sancts angels et davant lanyell Et lo fum del seu turment durara perdurablament. Et qui adoraran la bestia et la sua ymaga no hauran repos de dia ne denit. Ni aquell qui haura reebut lo senyal del seu nom. Açi es la pasçiencia dels Sancts et daquells qui guarden los manaments de deu et la fe de iesu christ.
E yo hoy una veu del cel qui dix a mi scriu Benahuyrats son los morts qui moren en nostre Senyor. Cor lo Sanct sperit diu que ells reposen dellurs treballs daqui avant. Cor les lurs obres seguexen aquells. Et yo viu una nuu blanqua et viu que aquell qui sehia sobre la nuu era semblant al fill del home. Et havia en son cap corona daur et en sa ma una falç aguda Et un altre angel exi del temple et crida a alta veu aquell qui sehia sobre la nuu Et (a: tramet la tua falç. repono cum vulgata.) tramet et fe messes cor la ora de les messes es venguda Et lo blat de la terra es madur. Et aquell qui sehya sobre la nuu trames sa falç en terra. Et feu messes. Et un altre angel exi del temple que es en lo çel Et havia atresi una falç aguda.
E un altre angel exi del temple qui havia poder sobre lo foch del altar. Et crida a alta veu a aquell qui havia la falç aguda. Et dix tramit la tua falç aguda Et verma los brots de les vinyes de la terra Cor los seus rahyms son madurs. El angel trames la sua falç et veremá la verema de la terra. Et mesla en lo gran lach de la ira de deu Et lo lach fon calciguat fora de la Ciutat. Et Sanch exi del lach entro als frens dels Cavalls per M.DC. Stadis.

Cap. XV al cual sólo falta parte del v. 8 que es el último.

E yo viu un altre angel gran senyal en lo çel et maravellors ço es VII. angels qui havien VII. plagues derres Cor la ira de deu era complida en aquells. Et yo viu axi com una mar de vidre mesclat ab foch. Et aquells qui vençer en la bestia et la sua ymaga Et nombre del seu nom estant sobre la mar del vidre. Et havien guitarres de deu. Et cantaven lo cant de Moisés servent de deu Et la canço del anyell. Et dehien O Senyor deu tot poderos les tues obres son grans et maravelloses. Senyor Rey dels Sancts. Senyor qual sera aquell qui no tembra a tu Et no lohara lo teu nom Cor tu est tot sol piadors Et totes les gents vendran et adoraran davant tu Cor los teus iuhis son manifests. E apres aço yo viu lo temple del tabernacle del testimoni ubert en lo cel exiren VII. plagues. Et foren vestits de una pedra nedea et blancha. Et eren cincts en gir lus peyts de corregues daur Et una de les IIII. besties dona a ells VII. angels et VII. ampolles daur plenes de la ira de deu vivent perdurablament. Et lo temple de deu fon complit.
 

Fragmento V. 

Contiene la última hoja de la Biblia Valenciana traducida por el P. D. Bonifacio Ferrer, que se conserva en la Cartuxa de Portaceli. (Cartuja de Porta Coeli)

Cartuxa, cartoixa, Cartuja, Porta Coeli, Portaceli, puerta del cielo, porta del cel



APOCALYPSIS. 
XX. 
sobre la amplea de la terra e cercolaren los castells dels sants e la ciutat amada. 
E devalla per deu foch del cel e devora a ells: e lo diable qui decebia ells fon trames en lo stany de foch e de sofre, on e la bestia e los falsos profetes serán turmentats dia e nit en los setgles dels setgles. E viu una gran cadira blanca e lo seent sobre ella: del esguad del qual fugi la terra e lo cel: e loch no fon trobat per ells. E viu los morts grans e petits stants en la presencia de la cadira: e los libres foren uberts: e lo altre libre fon ubert lo qual es libre de vida. E foren iutiats los morts per aquelles coses que eren scrites en los libres segons les obres de ells. E dona la mar los morts seus qui eren en ella: e la mort e lo infern donaren los morts seus qui eren en ells: e fon iutiat de cascuns segons les obres de ells. E lo infern e la mort foren tramesos en lo estany del foch. Aquesta es la mort segona, e lo qui no fon trobat scrit en lo libre de vida, trames fon en lo stany del foch. E viu cel nou e terra nova. Car lo primer cel e la primera terra sen ana: e la mar ia no es. 
XXI. 
E yo ioan viu la ciutat santa iherusalem nova devallant del cel aparellada per Deu: axi com sposa ornada al seu marit. E oi veu gran del thro dient: veus lo tabernacle de deu ab los homens: e habitara ab ells. E ells poble de ell seran: e ell deu ab ells sera deu de ells. E torcará deu tota lagrema dels ulls de ells: e mor pus no sera ne plor, ne clamor ne dolor será pus: les quals coses primeres sen anaren. E dix lo qui sehia en lo thro: vet que noves faç totes les coses. E dix a mi: scriu: car aquestes paraules molt son feels veres. E dix a mi: fet es: yo so alpha et o: principi e fi: yo donare de grat al sedeiant de la font delaygua viva. Qui haura vençut possehira aquestes coses: e seré a aquell deu: e aquell sera a mi fill. Mas als temerosos, e als increduls, e als abominables, e als homicides e als fornicadors, e als encantadors, e als idolatres, e a tots los mentirosos: la part de aquells sera en lo stany ardent de foch e de sofre: la qual cosa es la mort segona. E vench un dels set angels havents les phiales plenes de les set plagues darreres: e parla ab mi dient: vine e mostrare a tu la esposa muller del anyell. E levami en sprit en un mont gran e alt: e mostra a mi la ciutat santa iherusalem devallant per deu del cel: havent la claredat de deu. E la lum de ella semblant a pedra preciosa: axi como a pedra de iaspis axi com crestall. E havia mur gran e alt havent XII. portes: e en les portes dotze angels: e noms scrit qui son los noms de les dotze tribus de israel. A orient tres portes: a aquiló tres portes: a austre tres portes: e a occident tres portes. E lo mur de la ciutat havent dotze fonaments: e en ells los dotze noms dels dotze apostols e del anyell. E lo qui parlava a mi havia mesura una canya de or: perque medis la ciutat e les portes de ella e lo mur. E la ciutat es posada en quadre: e la longuea de ella es tanta quanta e la amplea. E mesura la ciutat de la canya de or per stadis dotze milia: la longuea, e la amplea, e la altitut de ella eguals son. E mesura los murs de ella de cent quaranta quatre cubits per la mesura del home la qual es del angel. E era lo edifici del mur de ella de pedra iaspis: e ella la ciutat or munde semblant a vidre munde: e los fonaments del mur de la ciutat tots ornats de pedra preciosa. 
Lo fonament primer iaspis: lo segon saphyr: lo tercer calcedonius: lo quart smaragde: 
lo cinquen sardenix: lo sise sardius: lo seten chrysolytus: lo huyte beryllus: lo nove thopazius: lo dee chrysopassus: lo onçe hiacyntus: lo dotze amethistus. E dotze portes: dotze perles son per cascunes. E cascunes portes eren de sengles perles: e la plaça de la ciutat or munde axi com vidre molt luent. E temple no viu en ella: car lo senyor deu omnipotent es temple de aquella el anyell. E la ciutat no ha fretura de sol ne de luna que luen en ella. Car la claredat de deu illumina a ella: e la candela de ella es lo anyell. E irán les gents en la lum de ella: e los reys de la terra portaran la gloria sua e la honor en aquella. E les portes de ella no seran tancades per lo dia: car nit no sera alli. E portaran la gloria e la honor de les gents en aquella. No entrará en ella res sutzeu o faent abominació e mentira: sino los qui son scrits en lo libre de la vida del anyell.
XXII.
E mostra a mi un riu de aygua viva resplandent axi com crestall proceint de la seilla de deu del anyell. En lo mig de la plaça de ella: e de la una part e altra del riu lo fust de vida portant dotze fruyts: per cascuns mesos reten son fruyt: e les fulles del fust a sanitat de les gents. E res maleyt no sera pus: e la seilla de deu e del anyell seran en aquella: e los servents de ell serviran a aquell: e veuran la faç de ell: e lo nom de ell scrit en los fronts de ells. E nit pus no sera: e no hauran fretura de lum de candela ne de lum de sol: car lo senyor deu illuminara aquells e regnaran en los setgles dels setgles. E dix a mi: aquestes paraules fidelissimes son e verdaderes. E lo senyor deu dels spirits, dels prophetes ha trames lo angel seu mostrat als servents seus les coses: que conve tost esser fetes. E veus que vinch iuaçosament. Benaventurat es lo qui guarda les paraules de la prophecia de aquest libre. E yo ioan qui oi e viu aquestes coses. E puix que les hagui oides e vistes: caygui perque adoras davant los peus del angel: qui mostrava a mi aquestes coses. E dix a mi: guarda nou façes. Servent so ensemps ab tu e ab los frares teus prophetes: e ab aquells qui serven les paraules de la prophecia de aquest libre. A deu adora. E dix a mi: no sagelles les paraules de la prophecia de aquest libre. Car lo temps es prop. Qui nou noga encara: e qui en les sutzures es ensutzezixca encara: e qui iust es sia iustificat encara: e lo sant sia santificat encara. Veus que vinch tost: e lo guardo meu es ab mi: retre a cascu segons les obres sues: yo so alpha e o: primer e darrer: principi e fi. Benaventurats son los qui laven les stoles sues en la sanch del anyell. perque sia la potestat de ells en lo fust de vida: e per portes entren en la ciutat. De fora los cans e fents veri e los luxuriosos los homicides e los servints a les idoles: e tot aquell qui ama e fa mentira. yo iesus he trames lo angel meu a testificar aquestes coses a vosaltres en les esglesies. yo so rael e linatge de david: stela resplandent e matutina. E lo spos e la sposa dien: vine. E lo qui ou diga: vine. E qui ha set vinga. E qui vol prenga de grat aygua de vida. Car faç testimonia tot oint les paraules de la prophecia de aquest libre. Si algu haura aiustat aquestes: aiustará Deu sobre aquell les plagues que son scrites en aquest libre: e si algu haura diminuit de les paraules de la prophecia de aquest libre: tolra deu
la part de ell del libre de vida e de la ciutat sancta: e de aquestes coses que son escrites en aquest libre. Diuho lo qui testimoni dona de aquestes coses. Encara vinch tost: amen. Vine senyor iesus. La gracia del senyor nostre iesu crist sia abtots vosaltres. Amen.
Gracies infinides sien fetes al omnipotent deu e senyor nostre Jesu crist: e a la humil e sacratissima verge mare sua. Acaba la biblia molt vera e catholica, treta de una biblia del noble mossen berenguer vives de boil cavaller: la qual fon trelladada de aquella propia que fon arromançada en lo monestir de portaceli de lengua latina en la nostra valenciana per lo molt reverend micer bonifaci ferrer doctor en cascun dret e en facultad de sacra theologia: e don de tota la Cartoxa: germa del benaventurat sanct vicent ferrer del orde de predicadors: en la qual translació foren altres singulars homens de sciencia. E ara derrerament aquesta es stada diligentment corregida vista e regoneguda per lo reverend mestre jaume borrell mestre en sacra theologia del orde de predicadors: e inquisidor en regne de valencia. Es stada empremptada en la ciutat de valencia adespeses del magnifich en philip vizlant mercader de la vila de jsne de alta Alemanya: per mestre Alfonso Fernandez de Cordova del regne de castella, e per mestre lambert palomar alamany mestre en arts: començada en lo mes de febrer del any mil quatrecents setanta set: e acabada en lo mes de Març del any mil CCCCLXXVIII. (1478)

dilluns, 21 de març del 2022

FRANCISCO XAVIER BORRULL Y VILANOVA

D. FRANCISCO XAVIER BORRULL Y VILANOVA. 1829.

Nació en esta ciudad de Valencia en 3 de diciembre de 1745: fueron sus padres los Sres. D. Vicente Borrull, oidor de la real audiencia, y doña Esperanza María Vilanova consortes. Hallándose aún de corta edad experimentó la desgracia de morir su padre, y sus tíos el Sr. D. José Borrull, fiscal del consejo de Indias, y el ilustrísimo Sr. D. Francisco Borrull, obispo de Tortosa, que hubieran contribuido a sus adelantamientos; pero inflamado de los ejemplos que estos le habían dado quiso seguir también la carrera literaria: aprendió la gramática en las escuelas de la universidad, que regentaban los jesuitas, logrando por maestro de humanidades y retórica al célebre P. Antonio Eximeno. En aquel tiempo algunos genios ilustrados de la misma universidad ya habían sacudido el yugo de la secta peripatética, y con uno de ellos, que fue el Dr. Juan Bautista Jordá, estudió la filosofía ecléctica, y la jurisprudencia con el Sr. D. Félix Rico, promovido después al obispado de Teruel, mereciendo su estimación por el talento y juicio que manifestaba, feliz memoria que aún conserva y aplicación. Luego que obtuvo los grados de doctor en ambos derechos el Sr. D. Manuel Xaramillo, inquisidor de este tribunal, y elevado posteriormente al consejo, le proporcionó (con dispensa de su menor edad) la plaza de secretario del secreto del santo oficio, que regentaban entonces sujetos de distinguida nobleza; y le sirvió para enterarse cumplidamente de la lenidad y justificación de sus procedimientos, y poderlos defender en las llamadas cortes generales y extraordinarias. Pero este destino no le impidió emplearse en las pesadas tareas de las oposiciones a cátedras, para lo cual no contento con un extenso estudio de ambos derechos, y del natural y de gentes, obtenida licencia del ilustrísimo Sr. inquisidor general para leer los libros prohibidos que tratan del asunto, se dedicó también al de los fueros de Valencia, tan importantes para conocer las especiales regalías de este reino que quiso conservar su majestad, las facultades de varios tribunales, y decidir las controversias sobre diferentes establecimientos y vinculaciones antiguas; y tampoco quiso omitir el de la política y de la historia, muy propio de un jurisconsulto, que le suministró un apreciable caudal de erudición, como lo manifiestan varios escritos suyos. Acreditada en diferentes oposiciones su instrucción, el ayuntamiento de esta ciudad, patrono entonces de la universidad, le dio en 15 de enero de 1774 una cátedra de instituta civil, y aunque todas eran temporales, la regentó por espacio de cinco años, en los cuales dio a conocer su cuidado para el aprovechamiento de los discípulos, y el especial método de que se valía para su enseñanza, logrando graduar en dicha universidad de bachilleres con todos los honores a ciento y cuatro de los mismos, y a treinta y dos de doctores; y ha tenido la satisfacción de ver que algunos han obtenido cátedras en esta universidad, otros prebendas en las iglesias catedrales, otros plazas de ministros en las audiencias y otros tribunales, y lucido otros por su ciencia en el foro de Madrid y en el de Valencia. Ya le favorecían entonces con su amistad el Sr. D. Gregorio Mayans, dicípulo de su tío el Sr. D. José Borrull, su hermano D. Juan Antonio, el ilustrísimo Sr. D. Francisco Pérez Bayer, D. Francisco Cerdá y Rico, promovido en los años siguientes a camarista del consejo de Indias, y D. Pedro Joaquín de Murcia, que murió consejero de Castilla, y conservaba la que adquirió desde el tiempo de sus estudios con el eruditísimo P. Juan Andrés, y su hermano D. Carlos; y habiendo pasado a Madrid por un pleito de su madre en el año 1780, la contrajo con el Sr. D. Juan de Santander, bibliotecario mayor de su majestad, con D. Miguel Casiri y D. Juan Antonio Pellicer, también bibliotecarios suyos, el P. M. Fr. Raimundo Magí (pone Magi), obispo posteriormente de Guadix, y varios otros; y debió un grande concepto, y muchos favores, al excelentísimo Sr. inquisidor general D. Felipe Bertrán. La defensa de dicho pleito de su madre manifestó en la corte el grande conocimiento que tenía Borrull de los fueros de Valencia, y dio motivo para el establecimiento de una ley que decidió un asunto muy controvertido en los tribunales, y que ocasionaba indecibles costas a los particulares; pues sentenciando constantemente el consejo de hacienda, de conformidad con el juzgado de amortización, a favor del fisco, todos los pleitos sobre sucesión en los bienes raíces dejados a manos muertas que no estaban habilitadas con privilegio de amortización, demostró tan plenamente el derecho preferente de los parientes próximos del testador que los pedían, inmediatamente que había llegado el caso de su llamamiento, como lo había hecho su madre, que el fiscal del consejo se allanó por primera vez a esta solicitud; y el consejo por sentencias de vista y revista de 15 de junio de 1786, y 9 de julio de 1787, declaró pertenecerle dichos bienes con exclusión del fisco; y pareciéndole una cosa muy clara, y que no debían permitirse otros litigios sobre ella, formó expediente, y sin hacerle mudar de idea el libro que a favor del fisco publicó en 1789 D. José Villarrota, de que se trata en esta biblioteca página 255, consultó a su majestad en 23 de septiembre de 1796 para que así se declarase por punto general; y en su vista mandó por real cédula de 20 de diciembre de 1797, que los bienes raíces dejados a manos muertas, que no estuviesen capacitados con real privilegio, se aplicaran a los parientes más próximos del testador o donador, si los pedían en el término preciso de tres años desde el día de su muerte (1: es la ley 20, título 5.°, libro 1.° de la novísima recopilación. Artículo 13.). 

Enterado en el tiempo intermedio el Sr. D. Carlos III de las circunstancias de nuestro autor se dignó agraciarle con la plaza de juez real de diezmos, tercios-diezmos y primicias de este reino, que según dijo el Sr. D. Felipe II (2: inserta esta real orden el Sr. Mateu en su obra de Regim. civ. et R. Val. cap. 2.°, § 5.°, núm. 99) es la mayor preeminencia y regalía que tenía en el mismo; y por ello se le ha concedido que despache en el real nombre de su majestad y use de su sello; y habiendo tomado posesión en 27 de agosto de 1784 encontró al tribunal muy abandonado, pues no obstante de ser privativa su jurisdicción, se la apropiaban sin reparo diferentes alcaldes y tribunales: en efecto lo ejecutaban los de los pueblos de este reino, pertenecientes al obispado de Tortosa, y consiguió impedirlo: hubo de sostener un gran número de competencias con los alcaldes mayores de esta ciudad y otros pueblos, con la Curia eclesiástica, con algunos de los Sres. jueces de provincia, con el de los tercios diezmos del marqués de Santiago (con este, sobre el de los ganados de Onteniente que entran a pastar en término de Mogente) (Moixent) y con el Sr. fiscal de la real audiencia, comisionado del secuestro de las temporalidades del excelentísimo Sr. arzobispo Fuero: y logró que el real canceller, la audiencia, el consejo, la cámara y el rey respectivamente las decidieran a su favor. La real junta apostólica se entrometió a conocer de un asunto decimal de Museros, y por medio de una exposición consiguió que desistiera de sus procedimientos. Esta real audiencia quiso variar parte de la práctica de dicho tribunal, y el consejo, vistas las exposiciones de ambos, mandó la continuación de la misma (1: consta todo en el tribunal de diezmos en sus respectivos expedientes, y lo último también en el registro de reales órdenes). Y aunque por tres reales órdenes se había acordado que no conociera el juez real de diezmos, sino el eclesiástico, de los litigios sobre diezmos del obispado de Orihuela, añadiendo en la última, que no se permitiera excitar nueva competencia sobre ello; mas habiendo acudido el susodicho a su majestad, suplicándole que por las nuevas razones y fundamentos que exponía, y no se habían alegado en doscientos años de disputas, se dignara mandar que se examinara nuevamente el asunto, tuvo a bien adherir a ello, y encargarlo a esta real audiencia (2: estos autos existen en la escribanía de cámara de D. José Hurtado de Saracho). En el año de 1794 se vio precisado a dividir sus cuidados entre la administración de justicia y las fatigas militares, por obligarle el capitán general duque de la Roca, no obstante la exención que le dan las leyes, a encargarse con real despacho, del mando de una compañía de voluntarios honrados, que instruyó en el ejercicio, y lució por su buen porte y obediencia; y no pudo lograr la real licencia para el retiro de este destino hasta 6 de agosto de 1798. Continuaba en el desempeño de las obligaciones de su oficio y correspondencia con varios literatos, cuando en 23 de mayo de 1808 sucedió la gloriosa insurrección de esta ciudad (que fue la primera que tuvo la heroicidad de ejecutarlo) contra la perfidia de Bonaparte, que con apariencia de amistad atrajo y aprisionó a nuestro soberano, y quería apoderarse de sus estados. Valencia nombró al pronto una junta de sus vecinos para su gobierno y defensa, y considerando después lo mucho que convenía para la unión de todos los pueblos de este reino, y acierto de sus procedimientos, que se le agregara un sujeto de cada gobierno nombrado por sus personeros: los de la de Valencia, en 20 de enero de 1810, nombraron al Sr. Borrull con el salario de quince mil reales, que cedió para las urgencias del reino: hubo de cargar con este nuevo trabajo en las críticas circunstancias en que se hallaban las cosas, y más tristes después de la dispersión de la junta central que sucedió inmediatamente. El intendente se quejaba con frecuencia de la falta de numerario, y decía que iba a hacer punto en los pagos si la junta no le auxiliaba, la cual para el efecto nombró al susodicho y a otros dos vocales, que con su celo le proporcionaron considerables cantidades. Conociendo el mismo que el retardo en la satisfacción de las contribuciones consistía (según las ideas de aquel tiempo) en ignorar las gentes la legítima inversión de las mismas, propuso para facilitarlo, y aprobó la junta la formación de una tesorería patriótica, destinada sólo para el cobro de las contribuciones establecidas por la junta, y compuesta de tres sujetos de conocida honradez y patriotismo que sirvieran gratuitamente, y al fin cada semana publicasen en  el diario las personas que hubieran entregado algunas cantidades y su inversión, lo que produjo los más favorables efectos. Sostuvo con empeño el que para ocurrir a tantos gastos se plantificase en esta ciudad la fábrica de moneda: arreglados estos y otros puntos, y tratado con los diputados de las juntas de Cataluña, Aragón, Murcia y Cuenca, sobre la común defensa, ocurrió la invasión de Suchet en 5 de marzo: la junta había marchado en el día antecedente a S. Felipe para socorrer desde allí con gente, dinero y víveres; y el susodicho, a instancias del general, se quedó en esta ciudad, para que en representación de la junta (de que se le nombró después vice-presidente) le ayudara, tomase algunas providencias y animara a la gente: y huidos al cabo de cinco días los franceses contribuyó en gran manera, a fin de proporcionar más caudales para las urgencias del reino, a que se dispusiera el juego de la lotería, que aún no se había establecido en otra ciudad, y se ejecutó la primera extracción en la magnífica sala de la casa de la junta, que ahora es de la real audiencia, en el día 15 de abril de 1810 (1). (1: esta grande sala adornada en el siglo XVI con los bustos, según parece del Emperador Carlos V y Felipe II, con una graciosa galería que la rodea toda, y varias pinturas de los insignes profesores valencianos, había perdido por las injurias del tiempo parte de su magnificencia, y la restauró nuestro autor siendo vice-regente de la real audiencia a fines de 1826) 

La junta de Aragón, que ocupado su reino por los franceses, marchó con el tribunal de vigilancia, y los presos por delito de traición a Cataluña, y no considerándose allí segura, se refugió en la plaza de Peñíscola, solicitó que la de Valencia le concediera territorio para el ejercicio de la jurisdicción, y habiéndole esta pedido informe al Sr. Borrull, expuso: que podía concedérselo por ahora en la villa de Benicarló, mas sin poder ejecutar en la misma u otra parte del reino la pena de muerte ni de azotes (lo que no había permitido la circunspección de nuestros mayores en casos semejantes) ni prender en su término a los aragoneses, sin impartir el auxilio de la jurisdicción del territorio, ni examinar a ningún vecino de este reino, debiendo enviar requisitoria a la justicia que correspondía; lo que aprobó la junta, y en su nombre formó en 27 de abril una representación al consejo de regencia dándole cuenta y demostrando competirle facultades para ello; y en fin propuso varios proyectos para la defensa y beneficio del presente reino. Mas sólo pudo continuar en este destino hasta el mes de agosto del mismo año, con motivo de habérsele nombrado diputado para las cortes, no obstante las diligencias que practicó para evitarlo, por la dificultad que hallaba para poder desempeñar con la exactitud que exige el bien de la patria este delicado encargo; y habiendo venido la segunda convocación, fue preciso obedecer, y dirigirse por mar a la isla de León: tomó posesión de su empleo en 25 de octubre del mismo año de 1810, y permaneció allí sin interrupción alguna hasta después del 9 de septiembre de 1813, en que dijo su último discurso. La conformidad de ideas le proporcionó la amistad de los Sres. diputados D. Pedro Inguanzo, ahora cardenal, arzobispo de Toledo (2: véase su obra del dominio sagrado de la iglesia en los bienes temporales. Tomo 2.°, cap. 15, núm. 31), D. Alonso Cañedo, promovido al arzobispado de Burgos, D. Benito Hermida, secretario que fue del despacho de gracia y justicia, D. Francisco Gutiérrez de la Huerta, que murió siendo fiscal del real consejo y otros sujetos eruditos, entre ellos el conde de Maule, autor de la excelente obra de su viaje por España, Francia e Italia.

En los graves asuntos que al principio se trataron en el congreso se oía con atención cuanto exponía el Sr. Borrull; pero habiendo llegado el caso de empezarse a discutir la titulada Constitución política de España, cuando se creía que sería recibida con extraordinario aplauso, se vio que impugnaba los primeros y principales artículos, como eran las soberanía de la Nación, y las Cortes populares, y que se reputaban por juiciosos sus discursos; y así algunos genios díscolos procuraron impedir que hablase, o perturbarle al menos con el murmullo que se formaba en las galerías (1: véase el diario de las cortes, tomo 13, página 98, el Sensato, núm. 37); pero conteniéndolos con las palabras que les dirigía, o con la autoridad del presidente, y mirando con desprecio estos reprobados medios, y otros insultos que le hacían, continuó en hablar con la libertad propia del carácter de un diputado, en impugnar lo que no le parecía justo, y defender la buena causa, según consta por los diarios de cortes, y lo declaró su majestad, no sólo con el hecho de encargarle en 6 de agosto de 1814 el restablecimiento y ejercicio de la jurisdicción del tribunal real de diezmos extinguido por dicho congreso, sino principalmente con el de concederle (sin pretenderlo) en 27 de marzo de 1815 los honores de oidor de esta real audiencia, añadiendo (son palabras del real título) en premio de los servicios hechos a la religión, a mi persona y al estado en las cortes denominadas generales y extraordinarias. Y aumentando sus favores le confirió en 17 de abril siguiente el cargo de visitador de la universidad literaria de Valencia en compañía de su rector el canónigo D. Onofre Soler, y concluido este delicado negocio enviaron el expediente al real consejo con su informe, y un plan de estudios acomodado a esta universidad, que no pudo examinar aquel supremo  tribunal por los desagradables sucesos que sobrevinieron. En el día 24 del mismo mes de abril, con motivo de la suspensión de ocho ministros de esta real audiencia, le nombró oidor en comisión de la misma, confiriéndole después la propiedad, y aunque le expuso la dificultad de poder desempeñar con la exactitud que se requiere este destino, y el de la visita de la universidad, no tuvo a bien exonerarle de uno de ellos. Llegó a noticia de su majestad que por la demolición del palacio del real de esta ciudad, ejecutada en marzo de 1810, se trasladaron arrebatadamente los libros y papeles del real archivo del presente reino (que permanecía en el mismo palacio desde el año de 1419) a la casa de los jesuitas, llamada antes profesa, donde permanecían sin orden, colocados los unos en los estantes, y los otros amontonados en el suelo, y expuestos a ser pasto de la polilla y ocasión para la rapacidad de algún curioso; y deseoso de impedir la destrucción que les amenazaba, se dignó elegirlo en 11 de junio del mismo año por superintendente del citado archivo para que cuidase del cumplimiento de lo que había mandado sobre su arreglo, formación de índices, y extracto de documentos, que había encargado a D. Domingo Antonio Casanys, oficial del mismo archivo, y uno de los sujetos más hábiles que hay en esta ciudad en la paleografía; y bajo la dirección de nuestro autor, y con las instrucciones que ha dado, y celo de dicho Casanys, está muy adelantada esta obra, y cada tres meses da cuenta a su majestad, por la secretaría del despacho de gracia y justicia, de lo que se ha trabajado en ellos. En marzo de 1820 volvió a apoderarse del gobierno el partido constitucional, se juró de nuevo la Constitución en Valencia, y no pudiendo sufrir sus adictos que un sujeto que se había distinguido en impugnar sus ideas en las cortes generales y extraordinarias ocupase un lugar tan honorífico en el tribunal superior de la provincia, le suspendieron inmediatamente en el ejercicio de la plaza de oidor, y continuó en este estado mientras duró su predominio, y aunque permanecía retirado en su casa privado del trato de gentes y se ocupaba únicamente en sus libros y cuidado de su hacienda, llegó a ser insultado en los periódicos de aquel tiempo, sufriendo vejaciones y robo por algunos de los mismos a quienes se confiaba la seguridad de las personas y propiedades, contra los que se formó causa en que no quiso hacer parte en ella; y en fin en 13 de diciembre de 1822 le desterró aquel gobierno a la ciudad de S. Sebastián; pero restablecido el legítimo se le reintegró en dicha plaza de oidor, el consejo le declaró libre del juicio de purificación, hubo de cargar con el gobierno de la sala del crimen, fue nombrado juez director de la casa Galera, y ha procurado mejorar este establecimiento, así por lo tocante a la comodidad, como en orden a la corrección de las reclusas; en fin como decano le ha tocado el ser juez conservador del real hospital, y servir por tres veces la vice-regencia. Debió en el año 1814 a la real academia de S. Carlos, y después a la real de S. Fernando, que lo condecorasen con el título de académico de honor, habiéndolo propuesto a esta el serenísimo Sr. infante D. Carlos María, su jefe, con las apreciables expresiones de ser un magistrado benemérito, que a su literatura y amor a las artes, une la fidelidad más acreditada al rey nuestro señor y a su real familia: también lo ha distinguido con igual título la real academia de S. Luis, y con la de socio honorario la real sociedad económica de Valencia. 

Posee una biblioteca selecta que ha aumentado con un considerable número de libros raros y de ediciones antiguas hechas en esta ciudad, y de manuscritos de los antiguos comentadores de los fueros del presente reino, y también un monetario, aunque no copioso, pero estimable por diferentes monedas que contiene. Ha escrito:

1. Observaciones sobre el autor de la Diana enamorada que se publicó por Gaspar Gil Polo. El Sr. D. Francisco Cerdá y Rico formó un breve extracto de ellas, que imprimió en las notas a dicha obra en 1779; pero pueden verse con extensión en el primer tomo de esta biblioteca página 150.

2. Carta del abate D. Juan Andrés al comendador Fr. Cayetano Valenti (o Valentí) Gonzaga sobre una pretendida causa de la corrupción del gusto italianbo, que tradujo, aunque no puso su nombre, como ni tampoco en las de los números 4.° y 5.°, impresa en Madrid por D. Antonio Sancha, 1780, en 8.° 

3. Discurso por doña Esperanza María Vilanova en el pleito con el fiscal de su majestad y el clero de la villa de Cálig, sobre que por no tener este privilegio de amortización, ser la parienta más próxima y haberlos pedido desde luego, le habían pertenecido, ab intestato, los bienes raíces que Casimiro Cerdá dejó a dicho clero. En Madrid, por Andrés de Sotos, en 1781 en folio. Aunque trabajó este discurso, no pudo firmarlo, por no estar incorporado en el colegio de abogados de la corte. Y anteriormente se ha manifestado los favorables efectos que produjo.

4. Carta del abate D. Juan Andrés al conde de Muraribra (o Mararibra, no se lee bien), acerca de un medallón del museo Blanchim que no entendió el marqués Mafei. En Madrid, por Sancha, 1782, en 8.° Traducido por el susodicho.

5. Carta del abate D. Antonio Eximeno al R. P. maestro Mamachi sobre la opinión que defiende el abate Andrés en orden a la literatura de los siglos bárbaros. Madrid, por Sancha, en 1814, en 4.° Traducido por el dicho.

6. Breve descripción del estado en que se hallaba el famoso teatro saguntino, y de las funciones dramáticas que se representaron en él en 30 de agosto 1, 3, y 4, de septiembre de 1785. Por la grande novedad de ejecutarse ahora estas funciones en un teatro construido tantos siglos ha, y cuando otros se hallan enteramente destruidos, le encargó el Sr. D. Eugenio Laguno su descripción, que se publicó en la gaceta de Madrid de 14 de octubre, en la gaceta universale de 19 de noviembre, en el correo de Europa, y en otras de los países extranjeros.

7. Exposición a su majestad suplicando que no obstante de haberse acordado tres veces tocar el conocimiento de los pleitos sobre el pago de los diezmos de Orihuela al eclesiástico, y mandado en la última que no se permitiese nueva competencia sobre ello; pero que por las nuevas razones que alegaba en defensa de la jurisdicción real, y no se habían propuesto en doscientos años de disputas, se examinase nuevamente el asunto. Anteriormente se ha dicho que el rey adhirió a esto, encargándolo a la real audiencia de Valencia, y en los autos formados sobre ello está la referida exposición.

8. Disertación contra Mr. Frankenau, que publicó ser pocos los comentadores de los fueros de Valencia, demostrando que hubo diez y nueve antes de Belluga, la edad en que vivieron, sus empleos y escritos que compusieron. El ilustrísimo Sr. Bayer insertó en las notas al tomo segundo de la Biblioteca Hispana vetus de D. Nicolás Antonio, página 99, un extracto de ella elogiando al autor.

9. Catálogo de los lugartenientes generales de la orden de Montesa, posteriores a los que refiere Samper en su Montesa ilustrada, añadiendo los diferentes sucesos que experimentó la orden en el espacio de estos cien años. Se lo encargó el R. P. Roberto Muñiz, y lo publicó en el tomo 8.° de su médula cisterciense.

10. Biblioteca Montesiana, o de los individuos de esta orden, que se han dado a conocer por sus escritos en la república literaria. Lo insertó el mismo en dicho tomo.

11. Discurso sobre la Constitución que dio al reino de Valencia su invicto conquistador el Sr. D. Jayme I. En Valencia, por D. Benito Monfort, 1810. Un tomo en 4.° que contiene también los efectos favorables que produjo, las ventajas que lleva a otras, y una impugnación de la que quiso dar a España el tirano Bonaparte en el ilegítimo congreso de Bayona.

12. Fidelidad de la ciudad y reino de Valencia en tiempo de las guerras civiles que empezaron en el año de 1705. En Valencia, en la misma imprenta y año. Un tomo en 4.° Se anunció con elogio en el diario de la tarde de 17 de noviembre de 1811, y también se lo da, refiriendo esta obra, el Sr. D. Nicolás María de Sierra en la del origen progresos y variaciones del consejo de estado. Impreso en Cádiz en 1812.

13. Relación del sitio que intentó poner a la ciudad de Valencia el mariscal Suchet en 5 de marzo, y de su ignominiosa fuga al cabo de cinco días. Se publicó en la gaceta extraordinaria de Valencia de 14 de marzo de 1810, en la de la regencia de 2 de abril siguiente, y en muchas otras nacionales y extranjeras. 

14. Discurso que dijo en las sesiones públicas de las llamadas cortes generales y extraordinarias en 16 de diciembre de 1810, proponiendo el método más conveniente al estado y a los particulares para el cobro de las contribuciones. Impreso en el tomo segundo del diario de cortes, página 5 y siguientes; y no refiero otros anteriores por no haberse impreso en el tomo primero. 

15. Otro en 29 de diciembre sobre la nulidad de los actos o convenios ejecutados por los reyes de España estando en poder de los enemigos que puedan ocasionar algu´n perjuicio al reino. Tomo segundo, página 153. Los taquígrafos omitieron varias cosas que expuso, y lo dijo con la idea de impedir que la desmedida ambición de Bonaparte intentara obligar al rey a convenir en algunos de dichos asuntos favorables a sus proyectos: otros diputados añadieron diferentes especies en que no tuvo intervención alguna.

Otro en 25 de enero de 1811 sobre no deberse dar a la América representación en estas cortes igual a la de la península, sino la dispuesta por la junta central. Tomo tercero, página 88. = No se le dio.

17. Otro en 31 de enero, oponiéndose a la revocación del decreto sobre enviar para su examen a la inquisición el papel de la triple alianza. Tomo tercero, página 182. Este discurso en los términos en que está concebido, es obra de los taquígrafos, por haber omitido varias razones que dijo, puesto otras que les han parecido, y achacado que alegó una práctica que sabía ser falsa. - No se revocó.

18. Otro en 3 de febrero, impugnando la proposición de Rodrigo sobre la extinción de las juntas provinciales, en que habló en particular de la de Valencia. Tomo tercero, página 229. Los taquígrafos han omitido muchas cosas que dijo, y manifiestan los puntos que han puesto de una cláusula a otra. - Se negó la extinción.

19. Otro en 8 de febrero sobre que el tribunal que ha de conocer de las causas de los diputados de cortes ha de componerse de individuos de las mismas y variarse para cada causa. Tomo tercero, página 293.

20. Otro en 4 de marzo, manifestando deberse extinguir la junta de represalias por los muchos perjuicios que resultan de multiplicarse las autoridades &c. Tomo cuarto, página 122. Se omiten muchas cosas que dijo, como lo manifiestan los puntos puestos de una cláusula a otra. - Se extinguió.

21. Otro en 18 de marzo sobre creación del tribunal de honor, declarar las verdaderas ideas de este, y no corresponder que conozca primero el mismo, y después el militar. Tomo cuarto, página 266.

22. Otro impugnando el proyecto de Canga Argüelles sobre que en lugar de la contribución extraordinaria de guerra, se imponga un 30 por 100 a los diezmos eclesiásticos, un 45, 50, 60 0 65 por 100 a los seculares poseedores de diezmos, atendido el origen de las adquisiciones, y que los intendentes exijan el tanto que estimen a los poseedores de los oficios de la república &c., título 4.°, página 321. - Se desechó.

23. Otro en 26 de marzo sobre las ventajas que en todos tiempos ha proporcionado la táctica militar, que en la celebrada de Bonaparte reconoce el mismo sus defectos, y que se nombre una comisión para mejorarla. Tomo 4.°, página 365 y 369.

24. Otro en 16 de abril impugnando el proyecto sobre arreglo de comisiones del congreso nacional. Se cita, mas no se inserta en el tomo sexto, página 94; pero se imprimió en la imprenta real en 1811. - Se desechó el proyecto.

25. Otro en 26 de mayo oponiéndose al nombramiento de diputados de cortes para la intervención y asistencia en la tesorería, y manifestando que si ocupan esta sujetos de confianza, resultarán efectos muy favorables, como se vio en la tesorería pública de Valencia. Tomo sexto, página 90. - Se denegó. 

(Es normal que cuando agarraron el poder los rojillos de entonces, como Pedro Sánchez en nuestros días, se lo quisieran quitar de encima de cualquier forma).

26. Otro en el mismo día manifestando el grande aprecio que el famoso teatro saguntino había merecido a los príncipes y eruditos; que la nación no podría evitar la nota de barbarie que le achacaban los forasteros si ahora que estaba reunida permitía su destrucción, como la proyectaban los encargados de la fortificación del castillo de Murviedro, y así pedía que se le continuara la protección que le dispensó el rey D. Carlos III, y se acordara que no pudiera derribarse sin especial orden del congreso: a lo cual adhirió este. Tomo sexto, página 98.

27. Otro en 7 de junio sobre las proposiciones del diputado García Herreros, manifestando no proceder la incorporación de los señores jurisdiccionales, y menos en Valencia la de la jurisdicción alfonsina, ni tampoco la de los derechos que se cobran por el establecimiento de las heredades (sobre que propuso un medio que podía adoptarse) que debía ser libre la fabricación de las almazaras, y que en caso de abolirse los derechos privativos debían exceptuarse los de las aguas, y que de otro modo, en perjuicio del estado, quedaría arruinada la preciosa huerta de Valencia. Tomo sexto, página 212. - Sólo se aprobó el pago de derechos.

28. Otro en 7 de julio demostrando los defectos del reglamento de la libertad de imprenta y medios de corregirlos. Tomo siete, página 56. (La libertad de escribir mentiras y que la gente que lee esos panfletos las vaya esparciendo. ¿Os suena?)

29. Otro breve en 25 de julio contra el proyecto de anular todas las distinciones militares concedidas por juntas o jefes particulares. Tomo siete, página 185. - El diputado Mexía (Mejía) reconoció la fuerta de este discurso. Se suspendió por entonces la aprobación.

30. Otro en el mismo día sobre no haber necesidad para crear una nueva orden militar, ni motivo para la supresión de las que hay. Tomo siete, página 192. - Se acordó que no se suprimieran estas.

31. Otro en agosto impugnando el dictamen de la comisión de guerra, sobre admitir en los colegios y cuerpos militares privilegiados a los de familias honradas, y defendiendo a la nobleza de las notas que se le imponían. Impreso en Cádiz por D. Antonio Murquía, 1811, en 4.° 

32. Otro en 28 de agosto contra el artículo tercero de la Constitución política de la monarquía, probando no residir esencialmente la soberanía en la nación. Tomo octavo, página 54. - El excelentísimo Sr. arzobispo Vélez, no sólo lo cita en el título segundo de su apología del altar y del trono, página 139, sino que forma un extracto de él, y lo defiende en el tomo tercero de su apología, página 78, de la interpretación que le dio el diputado Villanueva. - Se sabe lo acordado sobre los principales artículos de la Constitución, y así no se reproduce, y añado que el dicho fue uno de los veinte y cuatro que reprobaron el artículo, aprobándolo ciento veinte y ocho.

33. Otro en 12 de septiembre contra los artículos 27 y 29 de dicha Constitución, probando la necesidad de componerse las cortes de estamentos y facilidad de formarlos aun dada representación a la América. Tomo octavo, página 255. - El Sensato, número 37, dice, que lo defendió con energía.

34. Otro en 20 de septiembre contra el artículo 31 de dicha Constitución, manifestando los grandes perjuicios que resultan de la multitud de votos. Tomo octavo, página 392.

35. Otro en 28 de septiembre contra el artículo 92 de la misma, probando que para ser diputado no es menester que su renta sea de bienes propios; y perjuicios que resultarán de lo contrario. Tomo nueve, página 21.

36. Otro en 4 de octubre contra el artículo 139 de la misma, por no bastar para la formación de las leyes la cuarta parte y uno más de la totalidad de los diputados. Tomo nueve, página 104.

37. Otro en 7 de octubre contra el artículo 155 de la misma, en cuanto dispone que en la fórmula para promulgar las leyes se titule a su majestad Rey por la Constitución de la Monarquía Española. Tomo nueve, página 139. - En el diario de la tarde se dice que lo probó con una erudición majestuosa.

38. Otro en 20 de octubre defendiendo que el reino o las cortes que lo representan, deben prestar juramento al príncipe de Asturias e insertarse su fórmula en la Constitución, y respuesta a la objeción del diputado Argüelles. Tomo nueve, página 350.

39. Otro en 22 de octubre sobre deberse conceder a D. José Colón, decano del consejo, la venia que solicitaba para representar a las cortes lo que creyese corresponder a su derecho sobre las providencias del tribunal creado para conocer de la causa instada contra los consejeros, por haber tratado de representar a las cortes contra la soberanía del pueblo. Tomo nueve, página 406. - Pretensión de Colón muy controvertida, de que resultaron funestas consecuencias. 

40. Otro en 22 de noviembre contra la proposición del conde Toreno, sobre que a más del tribunal supremo de justicia se formase otro para hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados. Tomo diez, página 200. - Retiró su proposición.

41. Otro en 30 de noviembre demostrando contra Argüelles estar mandado por las leyes, hechas en las cortes de Castilla, que haya cuarta instancia en los juicios, si la tercera sentencia es revocatoria de los dos anteriores. Título 10, página 263. - Hay un extracto en que los taquígrafos le achacan las especies que no dijo, y omiten las que dijo, y para que conozca todo lo dicho véase el de 26 de enero de 1812. Tomo once, página 398.

42. Otro en 21 de diciembre contra la ordenanza de montes, en cuanto prohíbe cortar los árboles. Tomo diez, página 434. - Se revocó dicha ordenanza. - Es notable y erudito este discurso.

43. Otro en 31 de diciembre contra la proposición de Argüelles, de que no se pueda nombrar a alguna persona real para la regencia del reino. Tomo once, página 59. - No pudo sostenerla, y la limitó al tiempo presente.

44. Otro en 23 de enero de 1812 contra los artículos 379 y 383 de la Constitución, sobre necesitarse de las dos terceras partes de votos para revocar cualquier artículo de la Constitución. Tomo once, página 354.

45. Otro en 4 de marzo contra el informe de la comisión, que opinaba que debían establecerse nuevas leyes sobre la fidelidad o infidelidad de los juramentos. Tomo doce, página 173. - Se suspendió tratar sobre esto hasta después de publicada la Constitución. 

46. Otro en 17 de marzo contra la proposición de Anerde, que mientras se plantifica la Constitución pueda responder la regencia por informes privados a los magistrados. Tomo doce, página 303. - En el diario de la tarde se titula erudito y fundado en razones sólidas a este discurso. - Se reprobó la proposición.

47. Otro en 25 de marzo en defensa de la proposición que hizo sobre que para oficiales de la secretaría del despacho se nombrase a sujetos de talento que hayan seguido la carrera propia de la secretaría y acreditado su instrucción en ella. Tomo doce, página 325, pero no se admitió a discusión con admiración universal. 

48. Otro en 4 de abril contra el restablecimiento del tribunal especial de hacienda, propuesto por la comisión de Constitución. Tomo doce, página 408. Se negó. - Es notable este discurso.

49. Otro en 13 de abril, probando la nulidad del nombramiento de consejero de estado hecho por las cortes a favor del general Blake. Tomo trece, página 18 y 106.

50. Otro en 22 de abril, demostrando que por la extinción de los consejos no quedó extinguido el de la inquisición. Título 13 y 98. - El excelentísimo Sr. arzobispo Vélez, tomo primero de su apología, página 217, dice que habló con la mayor solidez. En el diario de la tarde del día siguiente se titula elocuente a este discurso, manifestando la frecuencia con que desde las galerías le interrumpen cuando habla (gente pagada por los rojos de antes); y el sensato, número tercero, explica lo mismo. - Se volvió el expediente a la comisión.

51. Otro respondiendo a una impugnación de este discurso que antecede que hizo el redactor general, impreso en el periódico el sol de Cádiz, número primero.

52. Discurso en 4 de mayo demostrando la precisión de disolver estas cortes, y que no deben concurrir a las otras los mismos diputados. Tomo trece, página 183. = En el diario de la tarde se habló del ruido que se movió en las galerías cuando este diputado tomó la palabra (los voncingleros y bocachanclas rojos pagados de entonces) - Se acordó que las cortes podrían cerrar sus sesiones, mas no disolverse.

53. Otro en 5 de mayo sobre deberse empezar las cortes siguientes no en 1.° de octubre de 1813, como opina la comisión, sino en 1.° de marzo con arreglo a la Constitución, y modo de suplir los diputados que no hubiesen llegado, y respuesta a la impugnación del mismo que hizo García Herreros. Tomo trece, página 195 y 107. - En el diario de aquella tarde se dice que estaba fundado el discurso en sólidas razones, y que fue oído con gusto del pueblo. - Se adoptó el modo de suplir los diputados ausentes. 

54. Otro en 5 de junio probando que estas cortes deben cerrar sus sesiones algún tiempo antes de la reunión de las ordinarias. Tomo trece, página 189. - En el diario de la tarde del 7 se dice que hizo un sólido discurso con el decoro que le es característico.

55. Otros en 17 y 18 de agosto sobre la averiguación de los culpados en la desgraciada batalla de Castalla de 21 de julio, nombrando para ello al general Copons. Tomo catorce, página 439, y tomo quince, página 10.

56. Otro en 31 de agosto contra el artículo 33 del proyecto del arreglo de audiencias, probando no deber extinguirse los tribunales privativos hasta que se declare los que deben quedar, y que no procede la extinción del de los acequieros de Valencia (tribunal de las aguas, de les aigües). Tomo once, página 66.

57. Otro en 13 de octubre en defensa del voto de Santiago. Tomo 15, página 395.

58. Otro en 11 de diciembre sobre deberse establecer diputación provincial en Cádiz, y respuesta a la impugnación del diputado Morales Gallego. Tomo diez y seis, página 323. - El procurador general del 12 dice que hizo un largo y fundado discurso. - Se mandó establecer en Cádiz.

59. Otro en 19 de enero de 1813 sobre que el tribunal de la inquisición no es incompatible con la Constitución. - Impreso en el diario de cortes en el tomo de la discusión sobre la inquisición, página 353. También en el apéndice número 4 del procurador general, y después en Valencia por José Ferrer de Orga, dicho año, en 4.° 

- Lo celebraron el procurador general del 20 y muchos otros.

60. Otro en 29 de enero impugnando el artículo 3.° del capítulo 4.° del proyecto de decreto sobre los tribunales protectores de la religión, en que se prescribe que los obispos en el seguimiento de las causas de fe tengan por conciliarios a los cuatro canónigos de oficio, y que si disiente alguno lo note, y servirá para no imponer pena capital al reo. Impreso en el apéndice número 18 del procurador general; pero se cometieron dos faltas considerables, una en la página 3.a, línea 4.a, omitiendo después de la palabra Papa las siguientes: y los cabildos, y en la linea 11, después de la palabra Toledo, las de D. Bernardo, según él.

61. Otro en 17 de febrero contra la comisión que da a las pruebas suministradas durante la dominación enemiga la misma fuerza que si fueren dadas en el tiempo del gobierno legítimo; y que se deje conceder algún término para que los litigantes puedan producir otras. Tomo diez y siete, página 261.

62. Otro en 31 de marzo contra el artículo 1.° del capítulo 5.° del nuevo reglamento de la regencia, por el cual se exime de la responsabilidad a los regentes, imponiéndola a los secretarios del despacho. Tomo diez y ocho, página 122. - El procurador general en el de 1.° de abril celebra la solidez del discurso.

63. Otro en 21 de abril contra el artículo 4.° del proyecto de la comisión de agricultura en que se da la preferencia a un vecino en el arriendo de tierras concedido a un forastero que no se avecinde en el pueblo. Tomo diez y ocho, página 383.

64. Otro en 28 de abril contra el informe de la comisión que proponía la observancia sin  alteración del primitivo decreto sobre la libertad de imprenta, demostrando contener algunos puntos contrarios a la Constitución. Tomo diez y ocho, página 461. El procurador general en 30 celebra lo juicioso del discurso, y también Argüelles en el que dijo después. - Volvió a la comisión y se corrigió en parte. Tomo diez y nueve, página 268.

65. Otro en 12 de junio contra la comisión de Constitución, que propuso no pudieran ser diputados de cortes los M. R. arzobispos ni obispos, ni sus provisores por las provincias en que residen. Título 20, página 172.

66. Otro en 26 de julio contra la contribución directa. Tomo veinte y uno, página 220.

67. Otro en 31 de julio contra el artículo 7.° del mismo sistema de contribuciones, en que se prescribe que el censo de la riqueza territorial e industrial del año de 1799, publicado en el de 1803, sirva de regla para distribuir la contribución directa entre las provincias, manifestando los defectos insanables que equivocadamente supone ser la provincia de Valencia la más rica de España, que intenta imponer las contribuciones por los frutos de un año, y que ahora que España está arruinada pague las riquezas que tenía antes. Y respuesta a los reparos opuestos por el diputado Porcel. Tomo veinte y uno, página 310. Reimpreso en Cádiz por D. Antonio Muguía, dicho año, en 4.° El procurador general en el tomo 4.°, página 34 y 75 publicó un breve extracto de él. - El Atalaya de la Mancha en el número 44 de 10 de diciembre de 1813 dice: Discurso que no hizo fuerza; pero al cual no sé yo qué respuesta conveniente pueda darse.

68. Otro en 31 de julio sobre la distribución de las aguas del Turia en tantos canales, y deberse conservar en clase de especial el tribunal de los acequieros de la huerta de Valencia muy importante para conservar en un estado floreciente la agricultura. Tomo veinte y uno, página 300, y lo imprimió también el procurador general en el de 15 de agosto. Se tradujo al francés, y el erudito Mr. Jaubert de Passá, dando muchos elogios al autor, lo imprimió en su obra Recherches sur les arrosages etc. En París, en la oficina de madama Huzard en 1823. Las cortes lo mandaron pasar a una comisión, y ni las mismas, ni las demás que ha habido, han acordado providencia sobre ello, y no obstante de que por ser privativo este tribunal debía, según la Constitución, extinguirse, continuó en el ejercicio de sus funciones durante la denominación de la misma.

69. En resulta de haber aprobado las cortes dicho artículo 7.° del nuevo sistema de contribuciones, movido del deseo de aligerar las excesivas que habían de cargar sobre el reino de Valencia, hizo en 7 de agosto la siguiente adición al referido artículo. = Que estando lleno de enormes falsedades el censo de la riqueza territorial e industrial de 1799, y no correspondiendo imponer por las riquezas que en él se les atribuyen, y no han tenido ni tienen, se rebajen de dicho censo todas aquellas partidas, cuya falsedad consta por el mismo, o se acredite por otros medios. Se publicó esta adición sin el discurso que hizo en el tomo veinte y uno, página 379, añadiendo: no se admitió a discusión, lo que causó una extraordinaria admiración.

70. Otro en 15 de agosto sobre que la reunión de las cortes ordinarias debía ser en Madrid. Tomo veinte y dos, página 48. Hay muchas erratas: se imprimió también por el procurador general en el de 10 de septiembre.

71. Otro en 8 de septiembre sobre la precisión de establecer dos cátedras de cirugía, una de teórica y otra de clínica en la universidad de Valencia, y poderse hacer sin coste del real erario. Tomo veinte y dos, página 479: y reimpreso por el procurador general en el de 10 de septiembre. - Se mandó pasar a la regencia.

72. Otro en 9 de septiembre contra la injusta y exorbitante contribución de 50 millones impuesta al reino de Valencia, mayor que a los demás de España. - Se omite en el diario de cortes; pero lo imprimió el procurador general en el 11 del mismo.

En las sesiones secretas.

73. Otro en 2 de enero de 1811 sobre admitir al reverendo obispo de Orense a prestar el juramento a la Constitución, y permitirle restituirse a su diócesis. - Se le había negado dos veces, y en vista de este discurso se le concedió.

74. Otro en 5 de enero instando para que se socorriese a Tortosa y a Valencia, y proponiendo medios para lograrlo.

75. Otro en 19 de febrero contra la venta de los presidios menores, Melilla, Peñón y Alucemas, propuesta por la regencia para surtir de trigo a los ejércitos, manifestando otros medios para conseguirlo.

76. Otro en 26 de marzo para lo mismo. - Se negó también.

77. Otro en 9 de diciembre en que examinando la legislación de los diferentes reinos que componen la monarquía de España manifiesta el orden que debe seguirse en la sucesión de la misma.

78. Otro en 26 de febrero de 1812 contra la propuesta de la comisión de Constitución sobre excluir de la sucesión del reino a los Sres. infantes D. Francisco de Paula y doña María Luisa, reina que fue de Etruria, y habiéndose conformado las cortes con dicha propuesta presentó en el día siguiente su voto contrario a ella.

Muchos otros discursos dijo en el espacio de tres años que duraron las cortes, y no los refiero por no alargar demasiado este artículo; mas pueden verse en los diarios de las mismas.

Otras obras impresas.

79. Noticia de las nuevas misiones de los padres de la compañía de Jesús en la provincia de Saratowia del imperio ruso, traducida del italiano por susodicho que no puso su nombre. En Valencia, por D. Benito Monfort, 1815. Un tomo en 8.° 

80. Noticia del extraordinario mérito del célebre P. Juan Andrés de la compañía de Jesús, prefecto de la biblioteca del rey de Nápoles y de su muerte, que compuso el Sr. Borrull, y se publicó en el diario de Valencia de 10 de abril de 1817, y en la gaceta de Madrid de 28 del mismo.

81. Exposición a la real academia de S. Carlos en 23 de abril de 1821, sobre deber trasladarse a la misma los apreciables cuadros que existían en los monasterios de esta provincia. Impreso por acuerdo de dicha academia por D. Benito Monfort, 1821, en 4.° Y elevado al gobierno mandó ejecutarlo, y por diligencias de su autor se ha conseguido que para adelantamiento de los alumnos, y honor del reino, se entregaran a dicha academia por vía de depósito los retratos de valencianos ilustres que había en el monasterio de nuestra señora de la Murta.

82. Discurso leído en la real audiencia de Valencia en 2 de enero de 1827 sobre la dignidad y esplendor de la misma, especiales honras con que la han ennoblecido los soberanos, y calidad de ministros que la han ilustrado. En dicha ciudad y año, por Monfort, en 4.° mayor. 

83. Discurso sobre las distribuciones de las aguas del Turia y tribunal de los acequieros. Tercera impresión española ilustrada con varias notas. En Valencia, por dicho Monfort en 1828. Un tomo en 4.° 

84. Observaciones de D. Ramón Diosdado, caballero sobre la patria del pintor José de Ribera, llamado el españoleto, traducidas del italiano, e ilustradas con algunas notas por el dicho, aunque no puso su nombre. En Valencia, por Monfort, 1828. Un tomo en 4.° 

85. Discurso leído en la real audiencia de Valencia en 2 de enero de 1829 sobre las dificultades de la interpretación de las leyes y últimas voluntades de los testadores y medios de vencerlas. En dicha ciudad, por Monfort. En 4.° mayor. 

Inéditas.

86. De asserenda Valentinorum eruditioe apologética narratio en 1776.

87. De vita et scriptis Fr. Josephi Emmanuelis Mignanae Ordinis Sanctiis. Trinitatis Redemptionis captivorum Commentarium.

88. Vida del insigne general valenciano D. Carlos Coloma, celebrado no menos por su escritos que por sus acciones militares y políticas.

89. Historia de la legislación con que se gobernó Valencia antes de la venida de los romanos, en tiempo de la denominación (dominación) de estos, de los godos y sarracenos, y de la particular que le dio el Sr. D. Jaime I.

90. Tratado de los tributos ordinarios y extraordinarios que se pagaban en el reino de Valencia cuando se gobernaba por sus fueros.

91. Demostración del día, mes y año en que se descubrió la imagen de nuestra señora de los ángeles, venerada en la villa de S. Mateo.

92. Explicación de una lápida que se descubrió en esta ciudad en 11 de junio de 1807, dedicada a M. Numio Senecion Albino, probando que fue el hermano del emperador Didio Juliano, y corrigiendo el árbol genealógico del Jeto. Salvio Juliano que formaron Reinesio y Heinecio.

93. Colección de las inscripciones romanas, descubiertas en esta ciudad y su reino. En la prefacion demuestra el aprecio que han hecho los valencianos de estas memorias de la antigüedad, que Juan Andrés Strany fue el primero de los españoles que formó una colección de ellas, y la falsedad de haber sepultado algunas en los cimientos del puente de Serranos. Un tomo en 4.° 

94. Diario de las sesiones secretas de las llamadas Cortes generales y extraordinarias que tuvo la curiosidad de notar en su casa. Un tomo en 4.° 

95. Colección de bulas y reales órdenes sobre diezmos del reino de Valencia. Un tomo en folio.

96. Sentencias que dio siendo juez de diezmos y fundamentos en que se apoyó. Un tomo en folio.

97. Competencias de jurisdicción que sostuvo regentando dicho cargo. Un tomo en folio.

98. Noticia de la memorable insurrección de este reino, dispuesta en 1823 por el general D. Rafael Sempere contra el gobierno constitucional, sus respectivos triunfos y creación acordada por el mismo de la junta gubernativa de dicho reino, sus providencias y sucesos. Nuestro autor recogió todas sus actas y papeles, y encuadernándolos en tres tomos en pasta, puso en el primero esta noticia, y los colocó en el real archivo del presente reino.

Y algunas otras menos considerables.

BIBLIOTECA VALENCIANA.