dijous, 23 de maig del 2019

FUNDACIÓN DE LA VILLA DE ACUMUER


2.82. FUNDACIÓN DE LA VILLA DE ACUMUER (SIGLO IX. ACUMUER)

FUNDACIÓN DE LA VILLA DE ACUMUER (SIGLO IX. ACUMUER)


Muerto el conde don Aznar, el primer gran conde de los jacetanos, le sucedió en el gobierno del territorio su hijo primogénito don Galindo, hombre valeroso, aguerrido y religioso a la vez. En efecto, si junto al rey de Sobrarbe concurrió contra los moros en múltiples y variadas acciones bélicas, dio también muestras de su gran devoción religiosa, engrandeciendo con sus donaciones piadosas al monasterio de San Pedro de Siresa o fundando el cenobio de San Martín de Cercito.

Precisamente la fundación de este último cenobio dio origen a una importante controversia, pues el lugar donde fue hallada la vieja capilla que dio origen al monasterio erigido por el propio don Galindo estaba ubicado fuera de los límites del condado. La pronta fama alcanzada por el nuevo monasterio motivó que varios pueblos cercanos reclamaran para sí la ubicación del mismo en su respectivo término jurisdiccional, controversia que les llevó incluso, en varias y repetidas ocasiones, al uso de las armas para tratar de dirimir la cuestión, actitud que disgustó enormemente al conde, quien se dispuso a intervenir de manera decidida y definitiva.
Entre los contendientes, destacaron los pueblos de Santa María de Eruson, que contaba entonces con un magnífico castillo, y Cercito, que también alardeaba de otro no menos importante, el llamado de Panifico. Llegadas hasta este extremo las cosas, el conde Galindo decidió poner fin a tales desavenencias mandando fundar y construir la villa de Acumuer, a la cual quedaron adscritos ambos pueblos en litigio, a la vez que declaraba corresponder al territorio de la misma el monasterio fundado por el propio Galindo, de modo que, desde aquel instante, pasó a conocerse de manera indistinta como monasterio de San Martín de Cercito o de Acumuer.
En realidad, la decisión adoptada por el joven conde jacetano no era sino una muestra más de la tarea repobladora emprendida en un territorio prácticamente vacío de gente.
[Blasco, Cosme, Historia de Jaca, págs. 56-61.]



Acumuer es una localidad española perteneciente al municipio de Sabiñánigo, en el Alto Gállego, provincia de Huesca, Aragón, situado al norte del término, en el Valle del río Aurín, que también recibe el nombre de la localidad o Valle de Acumuer.


Se accede desde Sabiñánigo por la carretera secundaria de Larrés -donde se encuentra el Museo de Dibujo Castillo de Larrés- pasando Isín, finalmente llega a Acumuer, donde ésta acaba.

Desde el pueblo de Acumuer por un camino forestal vetado al tráfico discurre paralelo al río un camino entre bosques de pinos, abetos y hayas que nos adentra a la cabecera del valle, una amplia zona de praderas salpicada de bordas. Siguiendo el curso del río, que se presenta abundante en pequeñas cascadas y gradas, y ascendiendo por el fondo del valle se llega hasta el ibón de Bucuesa, precioso lago natural de origen glaciar situado a más de 2.000 msnm.



Entre 1842 y 1857, se anexiona el término de Asqués y Bolás, el de Asún y el de Isín, por lo que desde ese censo el municipio de Acumuer cuenta con la población total de las cinco localidades.

En 1965, el antiguo municipio de Acumuer es absorbido por el término municipal de Sabiñánigo, de acuerdo con lo fijado en el Decreto 1121/65, de 8 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 104, de 1 de mayo. Desde la incorporación a Sabiñánigo la población de la localidad de Acumuer varía.

En el pueblo destaca la Iglesia Parroquial de La Asunción. Próximas a Acumuer están las ruinas de la Ermita de Nuestra Señora del Pueyo, lugar que albergaba a la Virgen del Pueyo, talla románica de principios del siglo XIII.

Pilar Gracia Oliván: Tradición oral en el Valle de Acumuer. Col. Yalliq 1, Comarca Alto Gállego (2002).
Jesús Montuenga Ruiz: Acumuer (1556-1965). Asociación de Amigos del Serrablo (2008).
Andolz Canela, Rafael (junio de 2004). Diccionario aragonés (5ª edición). Zaragoza: Mira editores. ISBN 84-8465-160-6.



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