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diumenge, 10 de juliol del 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...

diumenge, 17 d’octubre del 2021

Del Consili qui feu mestre RAMON LULL malorquí.

EL CONCILIO.

La noticia divulgada por la Europa de que la iglesia iba a celebrar en Viena un concilio general por el año 1311, durante el pontificado de Clemente V, inspiró al gran Lulio el poema de que nos ocupamos, entre otras obras en las que en tal ocasión manifestó un ardiente celo por la extirpación de los errores, la conversión de los infieles, la conquista de los Santos Lugares, y la dilatación del dogma católico. En París, en vísperas de emprender el viaje hacia la gran ciudad del imperio alemán para echarse a las plantas del jefe de la grey cristiana, fue donde trazó Lulio en enérgicos versos lo que aquel gran acontecimiento hacía concebir a su infatigable imaginación. La esperanza que tenía en los resultados de aquella asamblea, encendió en su corazón la llama del entusiasmo que rebosa en los versos de la obra El Concilio. El objeto que en ella se propuso era excitar a los poderosos para que emprendiesen el recobro del Santo Sepulcro, y hacerles presente las virtudes de que debía estar adornado el corazón de los que habían de tomar parte en tan trascendentales deliberaciones, y los vicios que en ellas deben alejar de sí.

la iglesia iba a celebrar en Viena un concilio general por el año 1311, durante el pontificado de Clemente V

Divídese la obra en once capítulos. El primero consiste en una introducción, en la que manifiesta el objeto de la composición, y exhorta a los que han de concurrir al concilio, a que no sean en él avaros ni perezosos, a que sean esforzados y cumplidos de amores, de suspiros y lágrimas, para que Dios les haga llevar a feliz término la santa empresa del honor divino. - "Aconsejaos, exclama, de hombres de entendimiento esclarecido no de artificiosos y astutos, porque el que va vestido de vicios y mala intención va mal apuesto; a lo cual añade: que quien está negativo en el concilio, niega al Señor, que expiró en la cruz; y concluye diciendo: - "Ayúdeos Dios en el concilio, porque mucho temo que se os engañe. Antes que habléis mirad por donde empezáis; no os fiéis de todo el mundo, porque hay muchos de intención torcida. En el concilio el astuto cordero burla al lobo y al león, y la zorra se ríe de la raposa. El sí es peor a veces que el no, y si no andáis con prevención seréis engañados y escarnecidos. Tened presente siempre que vuestro objeto es Dios, vía por la cual ascendemos al cielo; y si persistís día y noche en el concilio, no os vendrá daño, antes estaréis seguros y seréis perfectos.

El segundo capítulo va dirigido al Sumo Pontífice Clemente V, a quien arenga para que no ande remiso en la celebración del concilio, para que le honre con su presencia, y haga en él cuanto pueda por la fé de Jesu-Cristo; diciéndole, que si así no lo practica será blasfemado y aborrecido de las gentes, y que Dios le pedirá estrecha cuenta de su conducta. Aconséjale que lejos de ser orgulloso y altivo en el concilio, que es el camino por donde con fina y perseverante voluntad se llega a buen término, sea noble y use de largueza en sus concesiones. Indúcele también a que haga predicar la fé católica y probarla con razones concluyentes, para atraer los infieles al bautismo y a la salvación eterna; y concluye en estos términos: - "Si el concilio no se celebra o no tiene buen éxito, miedo he de que gran mal nos sobrevenga; mas quien ante el daño permanezca indiferente, irá a hospedarse en mala casa, para padecer eternamente males sin cuento y sin que sienta el consuelo de los que se arrepienten. Rogad a Dios, alto pontífice, que en este gran suceso seáis ayudado, que el Espíritu-Santo os ilumine, que la excelsa reina de los cielos os tenga siempre en su memoria y que el Dios del amor os preste el necesario auxilio en el gran negocio de su honra." -

Dirígese a los cardenales en el tercer capítulo, como consejeros que son del Sumo Pontífice; a los cuales recuerda el grande premio que alcanzarán de Dios, si cooperan al buen éxito del concilio; y amenázales con la cólera divina, si en él promueven obstáculos. Les ruega que escojan buenos caballeros para emprender la reconquista de los Santos Lugares, y continúa diciéndoles: - "El que no haga todo el bien que le será dable, atraerá sobre sí la venganza celeste; pues con no hacer el bien, hará mal; al paso que no hará mal procurando hacer el bien; y pues en vuestras manos reside el poder, sed amigos del bien." - "Consagrad a Dios el poder que de Dios habéis recibido, porque si no lo hacéis, vais a excitar su enojo y os sobrevendrán grandes males." - "Vuestra decidida voluntad puede conquistar y llevar a buen fin el orbe todo, con sólo dedicar a Dios el poderío que tenéis. Contribuid, pues, a los buenos resultados del concilio, que valen más que todos los tesoros imaginables, y que el descanso y las vanas comodidades del mundo.” -

Los príncipes son objeto del capítulo cuarto, y es uno de los más enérgicos e inspirados de la obra. Después de alentar a los reyes y barones para que levanten su bandera, dice: - "Caballero que bien sabe amar, no debe permanecer indeciso un solo momento en emprender la gloriosa conquista de la Siria. Ármense, pues, para la honra de Dios, con vigor y esfuerzo, reyes y emperadores. Pronto veremos quienes serán los buenos, quienes harán de la razón bandera, y armadura del amor (de) Dios; y quienes los prelados que dispuestos a la santa empresa, darán la señal, diciendo: - Prontos estamos: sús, bravos paladines!" - "Al buen caballero cúmplele cabalgar, embrazar el escudo, empuñar la espada o enristrar la lanza; cúmplele amar a Dios para dedicarse a su servicio, emprender la conquista del Santo Sepulcro y alcanzar el perdón de sus culpas. Mucho avergonzaréis, ó príncipes, al jefe de la iglesia, si mostrándoos dispuestos a acometer la santa empresa, no os ayuda ni favorece. "
- "No es cortés el caballero que no ama a Dios sobre todas las cosas; ni sabe dar buenos mandobles en su servicio quien se encenaga en el pecado. ¡Ah, caballero! corre con todo tu brío y tu voluntad a servir a tu Dios." - "El caballero que a Dios sirve no conoce el miedo, porque Dios le da esfuerzo, y el santo amor le alienta. ¡Ah, caballero! Ama la caridad y el bien de tu prójimo, si quieres merecer el nombre de valiente. No hay caballero esforzado si no se adorna de virtudes, ni lo es el que con falso amor se olvida, descansando en su lecho, de la honra de Dios.” - “El buen caballero ha de servir a la justicia, ha de perseguir la sinrazón y el mal, para que el bien pueda entronizarse." -
"Más vale el paladín aventurero para el servicio de Dios, que el malvado que desama a su Criador y no llora sus desvíos. ¡Ah caballeros! Pronto veremos cuales serán los primeros, cuales serán los más esforzados!" -

El capítulo quinto se ocupa de los prelados, a quienes encarga que no sean desidiosos ni amigos de la molicie y que den lo que reciben, en pro de la santa conquista; que empleen todo su poder y valimiento en hacer bien; y que ofrezcan a Dios cuanto tengan, puesto que en dar hacen una buena obra, avisándoles de que si así no lo practican, verán cuán tremendo les parecerá el juicio de Dios. - "Prelado, dice, considera lo honrado (que) te ves por Jesucristo, y cuán poco le amas, no procurando el recobro de su santo sepulcro; ve pues a honrarle sin mezquinidad (mezquindad) de corazón; ve a ser una de sus columnas en el concilio." - "¿Qué harás de la gran potestad que has recibido?
¿La emplearás en el servicio de Dios? Si así no lo haces, ¿qué es lo que dirás al parecer ante el tribunal de la justicia divina, cuando aquel juez recto exclame:
- Puesto que quisiste mi mal, ve a los eternos tormentos. -

"No imagines que puedas engañar a Dios, ni que puedas torcer sus justos juicios; si nada quieres hacer por él, te expones a ser blanco de la ira celeste; si no practicas el bien, no creas encontrar excusa a los ojos de tu Criador." - "Después dirígeles consejos e infúndeles el temor de Dios, y les asegura el menosprecio de los hombres si no procuran el buen éxito del concilio; y concluye diciendo: - "¿Qué vale, ó prelados, vuestro anillo, vuestro soberbio caballo, vuestro rico manto, vuestro séquito de apuestos donceles, si en vuestros hechos no hay discreción, si cuando es oportuno no hay ardimiento en vuestro espíritu, no hay nobleza en vuestro corazón?" -

Trata en el siguiente capítulo de los religiosos. Díceles que exhorten al Papa y le aconsejen, y que prediquen la cruzada; y les advierte que el que vaya contra el concilio, bajo su hábito va vestido de mal y no procede con lealtad. Añade que el religioso contemplativo hace su lecho de temor de Dios, que no se arredra por amenazas ni contrariedades, y que el que quiere servir a Dios debe sacrificar por él su existencia, predicando su santa ley, y enseñándola a los infieles; porque mucho complace a Dios el que muere para sostener la verdad; y concluye diciendo: - "Religioso, si el Papa va a la conquista de Ultra-mar, todos le seguirán, y el triunfo indudablemente coronará la empresa: si tienes, pues, ardimiento, clama, predica con valor. Tú sabes que el perro ladra para que el hombre despierte y evite el mal que amenaza; ladremos, pues, para despertar aquellos que pueden contribuir a la santa empresa. Cubrirte has con el hábito del bien y del buen ejemplo; el amor verdadero debe hacerte esforzado; y sin miedo has de elevar tu voz para predicar las excelencias del Señor." -

El capítulo séptimo está dedicado a la contrición (contriccion), la que desea hiera los corazones, para que brote de ellos el amor, los suspiros y las lágrimas en satisfacción de los pecados. Dice, entre otras cosas, que la contrición pierde su nombre, si no hay verdadero arrepentimiento, si no llora amargamente su pecado; y si no tiene éxito el concilio, será porque muchos se vestirán con paño de falsedad, puesto que la hipocresía va en torno a veces de la contrición, levantándola el traidor a menudo por enseña; siendo en el fondo maldad lo que nos parece bueno en el exterior; aunque otros de más elevado ánimo, hacen de la contrición su cota de malla y su manto; a todo lo cual añade:
- “A ti me entrego, o contrición; y con tal que inspires la devoción, que induzcas a la celebración del gran concilio, y que alejes de todos la perfidia, contigo iré a la Tierra Santa para la exaltación del bien; porque el que se arrepiente, pronto queda perdonado, en todo obra con justicia, en todo anda derecho, y es valeroso, porque tras ti se guarece." -

El octavo capítulo se ocupa de la satisfacción, a la que llama casa donde no habita mal alguno. Y después de varios conceptos, exclama: - "Si no eres partidario del concilio, te haces enemigo de la santidad y tendrás la ira de Dios suspendida sobre tu cabeza." - "Considera todo cuanto Dios te ha dado, los bienes de que te colma, y todo cuanto le robaste, y si de ello no has razón, en mala hora naciste." - "Si en este mundo no das la debida satisfacción de tu culpa, irás a las profundidades del infierno, asediado de toda clase de males, sin que conozcas el bien. ¡Ah, caballero! Sé bueno y valiente paladín, y acude el primero a donde Dios te llama." -

La devoción es el objeto del capítulo noveno, que empieza con estas palabras:
- "Devoción, ¿á dónde estás? ¿No nos es dado saber si irás al concilio, si le quieres, o si dirás al Padre Santo y a los cardenales que señora eres de su albergue?” -
Dícele que sea amiga de la bondad, del entendimiento y de la voluntad, a lo cual añade:
- "Las consideraciones, los suspiros y las lágrimas te piden un amor ardiente. ¡Ojalá que vayas a la gran conquista, que prelados y barones te abriguen en su pecho para cobrar en ti aliento y ardor, y que seas puerto de consolación? Ahora se verá lo que valen tus lágrimas; y si nada consiguen ¿quién te creerá de hoy en adelante? ¿Quién creerá ya con las palabras y el llanto de Raimundo?" - "Ahora es tiempo de que con el papa Clemente des comienzo a la alta empresa, y que todo el mundo reciba de ello contento; de lo contrario ¿quién creerá después en tu loro, en tu palabra y en tus elocuentes razonamientos? - ¿De qué sirve que ciña el yelmo una cabeza sin devoción?"
- "Llorando me iré al concilio a exhortar a los grandes señores. Ven conmigo y ayúdame; y levantaremos hasta el cielo nuestra voz, hasta que hayamos conseguido nuestro intento." -

La oración da materia al capítulo décimo, a la cual dice personificándola: -"Ven en nuestra compañía y predicarás al Dios de bondad, para que nos ayude a honrarle y a dar término al concilio, disponiendo la santa conquista de Ultramar. Ruega al Todopoderoso que dé esfuerzo y voluntad al Papa, a los cardenales, a los prelados, a los barones y a todas las órdenes religiosas para acometer grandes empresas." - Y entre otros conceptos, añade:
- "Oración, si mientras tus labios murmuran la plegaria, forjas el mal en el fondo de tu corazón o imaginas el modo de practicarlo, mucho yerras y nada vales." - "Oración, óigote cantar y veo que operas milagros, mas poco basta para extraviarte, hasta el punto de que parezca que tienes más grande amor a las riquezas, al ocio y a los placeres de los sentidos, que al Dios a quien te diriges. Si no tienes firmeza en tu voluntad, no vayas al concilio, puesto que en él perdería el Señor sus derechos; mas si te sientes inspirada por el amor, Dios te ayudará, el concilio llegará a su término y de él emanarán grandes bienes. Mas todo cuanto a Raimundo es dable hacer para ordenarlo, es levantar su bandera y exhortar con el ejemplo de un amor grande a todos los que habiendo recibido del Todopoderoso el mundanal poder, puedan contribuir a su feliz éxito.” -

Por último constituye el capítulo undécimo una plegaria o himno, dirigido al Ser Supremo, para que dé a los padres del concilio, por consejeros a la justicia y a la prudencia, a la fortaleza por ayuda y por tesoro a la templanza; para que en el la fé tenga amigos, la esperanza infunda aliento, y la caridad encienda los corazones en santa llama; y por último para que aleje de su recinto la avaricia, la gula, la soberbia, la pereza, la envidia y la ira.

Abundan en esta poesía, que puede colocarse entre las escogidas del poeta, los rasgos valientes y los elevados conceptos. Como está dedicada al asunto que fue el móvil constante de todas las acciones, peregrinaciones y trabajos de Lulio, está llena de inspiración y entusiasmo; a todo lo cual se unen una dicción esmerada y una versicación (versificación) que nada deja que desear.


EL CONSILI.

Del Consili qui feu mestre RAMON LULL

malorquí.


I.


Un consili vuyl començar

En mon coratge, e xantar,

Per ço que faça enamorar

Tots cells qui ho poden far

Per Deu servir,

E lo sepulcre conquerir:

Molt ho desir.

En consili tan gran siats,

E tan bellament ordenats,

Que Deus ne sia molt honrats

E mant hom ne sia salvats,

E tot lo mon

En lònch, ample e pregon (1)

Haja ahon,


En consili no façats fòr
Per argent, castell ne per òr;
Temets ho cóm seny si que mòr;
Car si havets bò e gran còr,
¡Ah! ¿qué dirán
Juseu, sarrahí, crestian,
Tártres e man?
En consili no siats duptós,

Avár, ni trist, ne pererós;

Tant fòrts siats complits d' amors,

De suspirs, lágremes e plors,

Per bòn amar

Que Deus vos faça acabar

Lo seu honrar.


En consili hajats consell

Ab hom ardit e no volpell,

A consellar per bòn capdell (2),

E si ‘u havets serets molt bell;

Car hom vestit

De vicis e mal sperit,

Es mal garnit.


En consili qui 'us diu de no,

De no diu al Senyor del trò,

Qui per amor en la creu fó:

Si éll lo lexa abandó

Al diable,

Infern será son stable

Turmentable.


En consili Deus vos ajut;

Temme no siats desçebut, (me tem; me temo)

Car mant home ha leu volgut

Alcú bé far qui es recregut

Al començar;

Prech Deus qu' eus vulla amparar

Ab bò amar.




En consili ans que parlets,

Guardats en quals començarets;

En tots homens non vos fiets,

Car mant home no está drets.

¡Ah, bòn amich!

Savi 's qui per altre 's castich

E tem destrich.


En consili lo péch moltó (cordero avispado)

Engana 'l lop e lo leó,

E la volp engana al rapó (3) (vulpes : zorra; rapó : raposo, raposa; rabosa : zorra, zorro)

E mant hoc es pijor que no. (este hoc: sí OCcitano)

Si no ‘us guardats,

Per mant hom serets enganats

meynspreats. (menyspreats : menospreciados)


En consili guardats la fí

De Deu, qui está lo camí

De paradis, veray fí;

E si hi anats vespre e matí (4),

Segur irets, (iréis)

Barat ne tòrt, mal no tembrets (6); (temeréis)

Perfayt serets (6).



II.

DEL PAPA.

SENYOR en Papa quint Clement,

Qui estats Senyor de tanta gent!

Fayts qu' el consili sia breument;

Si tròp hi fayts delongament

Parrá barat,

E Deus vos en haurá desgrat (7);

Serets jutjat.


Senyor en Papa! ¿qué farets?

¿Vostre consili honrar lets?

Si no 'y fayts tot quant porets,

Per tot lo món blasmat serets,

E mal volgut;

Mostrarets siats recresut,

E es perdut.


Senyor en Papa! ¿qué fará

Lo gran poder qui ‘n vos está?

Si no 'l fayts far tot quant porá (8),

A Jhesu-Christ s' en clamará

Fortment de vos;

E car no vòl sia occiós,

E es raysós.

Senor en Papa! tal vos riu,
Que volria no fossets viu;
Guardats que no siats altiu
Al consili, qui está riu
E bòn camí,
Perque hom vá a bona fí
Ab voler fí.
Senyor en Papa! per lo món

En lònch, ample e pregon,

Vostre poder hi es en tòrn;

Perque sant Pere n' ha sejòrn (9),

Hajats l' on vos,

No siats avar, pererós,

Mas larch e pròs.


Senyor en Papa! fayts preycar

La sancta fé e mostrar clar,

Perque vengon a batejar

Tuyt l' infesel, e per salvar; (infieles)

E eu say raysons,

Contra que no vál lurs sermons;

Dats hi perdons.


Senyor en Papa! eu m' escús

Al bòn rey, salvayre Jhesus (10);

Qu' eu vos ne pregat sajus

Qu' el consili pujets en sús;

Al jutjament

Diray que al Papa Clement

Ho fuy dient.


Si el consili no es ni val,

Pahor ay qu' en ischa gran mal; (salga; cuando significa surta : sortir)

E qui dirá: - "Res no m' en cal” -

Crey que iray en mal hostal

Tots mals sofrir,

Pena e dan sens penedir,

E sens exir.




Senyor en Papa! Deus pregats

Que en est pas siats aydats,

P' el Sanct Sperit spirats,

Per nostra dona remenbrats;

E 'l Deu d' amor

Ajút a la cuyta major,

Per sa honor.


III.

DELS CARDENALS.


CARDENAL, es bò cardenil

De gran porta bòna, humil,

Per la qual entra hom gentil,

Que ço que fá tot va a fil.

¡Ah, gran nom ha!

Cardenal, lo poder que ha

¡Ah! qu' en fará?


Cardenal, es lo conseller

Del Papa, e ha lo poder

Que ha 'l Papa en son mester;

E ço que ensemps poden fer,

¿A qual punir

Si élls no volen Deu servir?

¡Ah! ¿quí 'l pòt dir?


Si 'ls cardenals han bòn consell

Qu' el consili sia bò e bell,

Cascú ab gran gaug s' aparell;

Car Deus será totstemps ab éll

Sus en lo cèl,

Cherubin, Seraphin, Michael,

E Gabriel.

Cardenal que vòl destorbar

Qu' el consili no 's puscha far,

Lo consili s' irá clamar

A Deu, qui ‘l venjará ben car.

¡Lás! ¿qu' es fará,

Car no li ‘n valrá puig ne plá

Ne tot quant ha?


Senyors cardenals! ordenats

Que cavaller sia triats

Religiosos, e si los dats

Ço del temple, e les potestats

D' altres maysós (casas, órdenes religiosas; maison, maisons)

De las altres religiós,

Cavallers bos.


Tal cavaller vaja estar

Per totstemps may en Ultra-mar;

La décima li fayts donar

Per lo Sepulcre cobrar;

Lo gran poder

Qui haurá ¿quí lo pòt saber?

Vullats ho fer.


Cell qui no fá 'l bé que porá,

Sapia que Deus s' en venjará;

Car en no far bé, mal fará,

E en far bé nuyl mal fará.

E, dónchs, senyors,

Puis qu' el poder está en vos, (pues ya que el poder está en vosotros)

Estiats bos.




Senyors cardenals! dats a Deu

Lo vostre poder qui es seu;

Si no ho fayts seralí greu;

Porie ‘us en venir mal leu.

¡Ah! bé 'us guardats

Que son poder no li tollats;

Car es venjats (11).


Senyors cardenals! ab voler

Podets tot lo món conquerer,

Ab que donets vostre poder

A Deu, e podets ho leu fer,

Pus que 'us vullats:

Si no ho fayts será car comprats.

¡Ah! bé 'us guardats.


Senyors cardenals! lo consili

Fayts per venir a bona fí,

Que val mays que argent ne cosí,

Ne sejorn, vespre ne matí.

¡Ah, Deus amat!

Ha son orde cardenalat (12);

Qu' en sia honrat.


IV.
DELS PRINCEPS.


SENYORS princeps, duchs e marques!

Sapiats gran maravella es

Si 'l consili no 's fá ades,

E lo millor que parria mes;

Tan bò que no fó,

Cascú meta son ganfanó,

Per gran perdó.


Cavaller qui bé sàb amar

En conquerir tot Ultra-mar,

En nuyla res no deu duptar;

Pensar pòt que Deus vòl aydar

A sa honor.

Vagen, dónchs, rey, emperador

Ab gran vigor.


Rey, emperayre e baró!

Cras veyrem si serán bò,

Ne de raysó fán ganfanó,

E del amor de Deu gonilló;

E quals prelats

Diguen: - Nos som aparellats;

Senyors, anats! -


Al cavaller tayn cavalcar,

Escut e sella, e brochar (silla de montar; la otra silla es cadira; cadiera aragonés)

Espasa e llança, e còlps dar; (espada y lanza, y golpes dar; llança, con ll)

E taynli atresí amar,

Per conquerir

Lo Sepulcre, per Deu servir;

Peccats delir.

Senyors prínceps! si prometets

Al Papa que trestuyt irets

E que 'y farets tot quant porets,

En gran vergonya metrets,

Si no 'us vòl dar

Per lo Sepulcre acobrar.

Vets l' on pregar.


Cavaller no tinch per cortes,

Si Deus no ama mes que res;

No sàb fer còlps a manes (13)

D' amor, si gran peccador es;

¡Ah, cavaller!

En Deu servir fay ton poder

E volenter.


Cavaller qui es servidor

De Deu, no ha de res pahor,

Car conforte 's en son Senyor,

E en força de bòn amor.

¡Ah, cavaller!

Si tú vòls esser bòn guerrer

Ama bé fer.


Nuyl cavaller está ardit,

Si de virtuts no es complit,

E falsa amor sia 'n son llit (14) (vemos lit y llit; pero no escribe Llull)

E que lo honor de Deu l' oblit

¡Ah, gran baró!

Mit tota ta entenció

Que sias bò.




Cavaller es per dret servir

E que lo mal faça fugir,

Perque lo bé puscha venir,

E que lo dó per obeir

Al Deu d' amar,

Ab que vaja en Ultra-mar

Bé exalçar.


May val cavaller pasejats,

Per tal que Deus sia honrats,

Que malvat viu e desamats

Per Deu, e no plòr sos peccats.

¡Ah, cavallers!
Cras veyrem quals son primers

E bòns guerrers.


V.
DELS PRELATS.


REMEMBRAR vuyl a los prelats,

Qui per Deu estan tan bastats,

Que no sian tróp sejornats,

E que donen ço que 'ls es donats,

A conquistar

Tota la terra d' Ultra-mar,

Pus qu' es pòt far.


Prelat! tant quant ha de poder

En far bé, lo bé li quer

Que dó a Deu de son haver;

E lo donar es son bé fer

En son bòn lòch;

Sino delay no 'ls parra jòch.

¡Ah! fòrt los tòch!

Prelat! guarda quant est honrat

Per Jhesu-Christ, molt deshonrat;

Car per tú está pauch amat,

E p' el Sepulcre no cobrat,

¡Ah! vay l' honrar
Per lo consili emparar,

Sens còr avár.


Senyors prelats! ¿e qué farets

De lo gran poder que havets?

¿A Deu honrar dar lo volrets?

Si no ho fayts, ¡ah! ¿qué direts

Al jutjament,

Quant Deus dirá: - “Mon malvolent!

Vay a turment!" -


Prelat! no pòts Deus enganar,

Ne en res no lo pòts forçar;

E si del seu no li vòls dar,

De tú 's porá fortment venjar;

Si no est bò,

No haurás escusació;

Dir t' ha de no.


Senyors prelats! bé 'n son certá (13

Que si lo consili no 's fá,

Vos hi metrets la vostra má;

Aquella má on fugirá

A greu dolor

Perpetual, per qui 'l Senyor

Ha deshonor.




Senyors prelats! tal mal me sent (16)

Car vey alcú ensenyament,

Que el consili no sia nient (17);

E si ho es ha defalliment (18)

Pena e mal,

De qui serets perpetual

Malvat hostal.


Senyors prelats! bé 'us es vengut

Si fayts consili e rebut;

Si no 'l fayts mal vos es cresut,

Lo consili no fós sabut,

Ne nomenats;

Per mant home serets blasmats

E meynspreats.

Senyors prelats! no es leó

Qui no faça tembre el moltó:

E diets hòc, puis diu de no (19) (hòc : sí en OCcitano, lenga d´Òc, oc, och)

De ço en qui ha gran raysó,

Pauch es temut;

Bò li fora que estés mut,

No recreut.


Senyors prelats! no val anell

Ne gran cavall, ne bél mantell,

Ne gran flocha de mant donçell (20) (flota, muchedumbre)

Si en sos fayts no ha capdell,

Discreció,

E que sia ardit e prò

Quant es raysó.




VI.

DELS RELIGIOSOS.

RELIGIÓS! fayts monastir,

Per tal que 'y puscats Deu servir;

Si en Ultra-mar l' anats bastir,

P' el consili podets venir (21),

E preycar,

E per lo Papa a pregar,

E consellar.


Religiós bò se sotsmet

A servir Deu quant éll vá dret;

E si contra el consili es met,

Sots son habit está nelet,

Habit de mal;

Sots lo qual habit no val

Ni es leyal.


Religiós contemplatiu

Temor de Deu está son niu;

No tem menaças ne nuyl briu,

Ne no vòl esser sejorniu:

Vay preycar

Que anem tuyt en Ultra-mar

Per Deus honrar!


Religiós! entinme bé; (entiéndeme)

Si contra Deu fay nuyla re,

Molt pus gran pena te cové;

Car fenys te que faças mays bé

Que altre, e par

Que mays que altre 't deus guardar

En lo mal far.

Religiós! si vòls servir

Molt Deu, vay per s‘ amor morir,

E de la sancta fé ver dir

Als infaels, per convertir; (infieles; se encuentran variaciones de esta palabra)

Car gran plaer

Ha Deu d' hom qui vòl sostener

Mòrt per dir ver.


Religiós! oració

Fay a Deu molt gran, qu‘ él nos dó

Consili verdader e bò, (verdadero; vertader; de veritas: veritat, vertat, verdad)

E qu' el Papa dó gran perdó

Ab gran tresòr;

Car l' un e l' altre han lo fòr,

E mal hi mòr.


Religiós bò es presich

Que faça a l' hom que se castich (22)

E que dó a cell qui te rich;

E pus que t' es mes en oblit,

Vay preycar

Lo Papa, que vuyla passar

En Ultra-mar.


Religiós! si 'l papa vá

En Ultra-mar, tot hom irá,

Tota la terra conquerrá. (conquistará; conquerirà)

Religiós! si en tú ha

Gran ardiment,

Crida, preyca valentment

E mantinent.




Religiós! tú saps qu' el chá, (cà; can, perro)

Tant ladre, qu' hom s' en despertá, (lladre; ladra)

E fuyg lo mal e lo bé fá.

¿Quál de nosaltres ladrará,

Per despertar

Aquells qui poden gran bé far

En Ultra-mar?


Religiós! lo teu habit

Deu esser de molts béns complit.

E de bons eximplis guarnit,

Per ver amor esser ardit;

E sens pahor

Deu esser gran preycador

Per lo Senyor.


VII.

DE CONTRICCIÓ.


CONTRICCIÓ, a mon albir (23)

Tròp vos delicats en dormir (24),

¿Per qué no anats còr ferir

Del qual façats amor exir,

E gran amar,

Dolor, sospirs e molt plorar,

Per satisfar?


Contricció, cell qui no 'us vòl

Sens fina amor está tot sòl;

E si lo còr contrit no ‘s dòl,

De tot en tot serets en sòl;

Ja gras capó (28) (capón gordo, con mucha grasa; gras, como el foie gras)

No 'us valrá a dampnació,

Préchs ni perdó.

Contricció, lo nòm perdrets,

Si dels peccats dòl no havets;

E que 'ls peccats tant no plorets,

Com sabets que gran scarn fets;

Si no 'ls mundats,

Plena estarets de barats

E falsetats.

Contricció, hipocrita

Vos vá en torn, e si no 's fá

Lo consili, vostra lana

De falsetat mant hom vestrá,

Per destruir

Lo consili, fá jaquir

Deus a servir.


Contricció, vostre panó

Alcuna vets es tració;

Car ço que defòra eus per bò,

De dins es mal e falió

E gran peccat;

Perque havets lo nòm mudat

Per gran barat.


Contricció, cota e mantell

Fán de vos mant hom gran e bell,

E si vos sots de bòn capdell,

Deus vòl que hajats mant donçell

E mant cavall,

A destruir mal en vall

D' on mal tresall.




Contricció, no 'us vuyl mentir;

No ‘m play ab vos en lur dormir,

¿D' on fayts devocio exir

Si ‘l consili fayts er jaquir (26)?

E car plorats

Per ço que façats grans barats,

Mal vos n‘ es dats.


Contricció, a vos me dó

Ab que amets devoció,

E far consili gran e bò,

Fòra de tota tració

E mal pensar;

Ab vos iray en Ultra-mar,

Bé exalçar.


Contricció, qui bé es penet,

Tantost es exit de nelet;

E en tot ço qui es ha dret,

E per tot vá cap dret (27)

E es ardit,

Pus que está de mal exit,

Per vos guarnit.


Contricció, lo dejunar

Que fayts, el sospir e plorar,

Oració e lo cantar,

Tot se coneix al satisfar

De qual part vé;

Car luny está lo mal al bé,

Ço leu hom ve (28).




VIII.

DE SATISFACCIÓ.


SATISFACCIÓ es hostal

En qui no está negun mal,

Ne tem menaçes ne destral,

Car satisfer es son cabal;

Perque Deus há

Qui li ajuda ça e llá,

Segur está.


Satisfarás a ton voler

Del mal que has fayt, ab bé fer;

Satisfarás a ton saber,

A ton membrar e a ton poder,

Que 'ls dóns a Deu,

Per ço que trestot sia seu

Ab tot son feu.


Satisfarás a ton sentir

A imaginar e consir

En ayço que no deus tenir,

Ab còr contrit e ab sospir

De lo mal far,

E gran sia lo desirar

En Deus honrar.

Satisfé consili a Deu
En tot ço que ‘y sia seu;
Si no ho fas mal ten vendrá leu
En tot quant has, e será ‘t greu.
¡Oh, consili!
No ‘t valdrá tresòr ne cosí
A mala fí.

Si lo consili bò no ‘t sáb,
De sanctetat te farás gàb (29);
Nuyl bé menjarás en ton màb,
Ira de Deu será en ton càp.
¡Ah, robador!
No faças a Deu deshonor,
Lo teu Senyor.

Consira quant t‘ ha Deus donat,
E com te fá estar bastat,
E quant es ço que ‘l has emblat;
Si no ho sàbs, mala fuist nat.
Hages consell
Ab virtuts, no ‘t dóns del coltell,
Hages capdell.

Si no satisfás en aquest món,
En infern irás tan pregon,
Que de tot mal haurás ahon,
E nuyl bé no ‘t será en torn.
¡Ah, cavaller!
Sias bò e valent guerrer
E vay primer.

Si satisfás a ton parent
De ayço en que no has nient,
No satisfás, mas fentement (30)
Sabrás ho al traspassament,
Quant Deus dirá:
- “Qui no satisfá ço que ha,
Dampnat será.” -



Si satisfás a ta honor

Mays que a Deu, car es millor;

Si a éll satisfás amor,

Ell te dará lo dó major

De salvament,

Hon estarás eternalment

Alegrament.


Qui satisfá sí ha raysó,

No está pech, ne es moltó;

Si al consili diu de no,

No estará veray ne bò,

E tot lo mal

Que li vendrá, será hostal

De mal cabal.

IX.

DE DEVOCIÓ.


DEVOCIÓ! ¿e hon estats?

¿Poriem saber si vendriats

A est consili, si 'l amats?

E que al Papa tòst digats

E al cardenal

Que dona sots de lur hostal

Perfayt cabal (31)?


Devoció de volentat,

Siats cosina de bontat,

D' enteniment e de bòn grat,

E que no 'y sia nuyl barat

Ne dir de no

Al consili, com sia bò

De gran perdó.

Devoció, lo consirar

E li sospir e li plorar

Requeren a vos gran amar.

Prelats, barons a escalfar

Cascú vos pòrt

En Ultramar, e siats pòrt

De bòn conòrt.


Devoció, tot quant havets,

Sia amor, lausor e prets;

E si no fayts quant far porets,

Fals e debades planyerets (32):

Vostre plorar,

E 'ls sospirs fayts per enganar

Contra bé far.


Devoció, are 's parrá

Si lo vostre plorar valrá;

E si no vál, ¡ah! ¿quí creyrá

Vos e RAMON per paraulá

E per plorar?

Anats los altres enganar

E baratar.


Devoció, ara es temps

Que per vos sia tal comèns,

E per lo Papa quint Clemens,

Tot lo món ne sia jausens;

E si fallits,

¿Qui 'us creyrá per plòrs ne per crits

Vostres bélls dits?




¡Ah! ¿e qué vál gran caparó

En càp sens devoció?

¿Ne qué val menjar gras capó

Emblat a son bòn companyó,

Per Deus honrat,

Qui ab hom s' es aparentat

Per amistat?


Devoció, iray plorar

E al consili preycar

Als senyors qui lo poden far;

E si vos hi volets anar

E m' ajudats,

Cridarem trò sia altrejats

Bé ordenats.


Devoció sens ardiment,

Discreció, bò estament,

E sens manera d' ardiment,

No valrá 'l consili nient.

¿Qué nos farem?

De bòns fayts nos aparellem,

Quant hi irem.


Qui bé ama, no ha pahor,

Ne res no 's té a deshonor;

Pus que de Deus es servidor,

Al nostro hostal lexem pahor (33);

E ardiment

Sia nostre pà e piment, (sea nuestro pan y pimienta)

E bòn talent.


X.
DE ORACIÓ.

ORACIÓ! venits ab nos.
E que siam bòns companyós;
Vos preyrets Deus qui es bòs
Que ajút a fayre s‘ honors
Per sí honrar,
E lo consili acabar
Per Ultra-mar.

Oració, a Deu pregats
Que al Papa dó volentats,
Com es lo poder que ‘ls ha dats
Als cardenals e als prelats,
E los barons
E a totas religions,
Per far fayts bòns.

Oració, qui prega Deu
Que li perdó los peccats leu
El dó e no vòl esser seu,

Lo consili li es molt greu;
Vá per camí
A hostal greu de mala fí
Vespre e matí.

Oració, en mant hom sots,

Qui Deus prega per ço desots,

Plora, suspira al sanglots,

E de Deu no 'l cal una crots (34),

Perque fallits;

Car ets en homens mal nudrits (35)

De bòn fayts dits.

Oració, si com pregats

Ço que en boca vos formats,

En vostre còr mal pensats,

Com lo façats greument errats,

Res no valets;

Car no fayts lo bé que parlets,

E mal volets.


Oració, Deus diu de no

A quí 'l prega ab tració,

Ab sacrifici qui es bò

Mala lo met en son mentó.

Anats dormir;

Mantes vets m' havets fayt fallir,

Deus escarnir.


Oracio, al hom pech

Diu hom cauech bauech (36):

- E com vos estats fals alberch!

Bè 'us fá qui 'us diu qui' s famech. -

Oració,

Lo mal puja è lo bé no;

Deus vos perdó (37).


Los apostols preycaven,

Deus los dava que volien,

Los infaels convertien,

E per amar élls morien,

E per honrar;

Tròp vos havets venuda car
Per oblidar.


Oració, veig vos xantar,

Molt e petits miracles far;

Ab petit vos veig destorbar;

Par que no hajats gran amar,

Mays en cosí,

En sejornar, e en bòn ví (38),

E en aur fí.


Oració, ja no anets

Al consili si no volets;

Car Deus hi perdrá sos drets.

E si vos molt amar volets,

Deus vos valrá;

Per vos lo consili es fará,

E' l bé 'n vendrá (39).


RAMON, tot ço que pòt far

Per bòn consili ordenar,

Ab la senyera e preycar,

Aquells qui 'l poden ordenar

Per gran amor,

E qui han la força mayor

Per lo Senyor.


XI.


Senyor Deus: pluja,
Perque el mal fuja,
Car peccat puja!
------

Senyor, tal pluja donats,
Que en amor, Papa, prelats,
El Sepulcre sia cobrats,
E lo gran nòm vostre honrats.
Senyor Deus! pluja,
Perque el mal fuja,
Car peccat puja!

Quant el consili es justats (40),
Ver Deus, justicia donats
Per conseller a los prelats;
Car no ‘y será nuyl barats.
Al consili ver Deus ajudats (41).
Senyor Deus! pluja,
Perque el mal fuja,
Car peccat puja!

Prudencia sia conseller,
Que consella fayt vertader;
A lo consili es mester;
Sens ella no valrá diner.
Senyor Deus! pluja,
Perque el mal fuja,
Car peccat puja!


Fortitudo de gran confòrt

De lo consili sia pòrt;

Si no ho es já me ‘n desconòrt,

Car lo bé hi perdrá son sòrt (42).

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Si lo consili ha son fòr,

Temprança gran será el tresòr,

Car tot será vestit d' òr,

E de virtuts, e de bòn còr.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Si la fé grans amichs no há

A lo consili ¿qué fará?

Lo consili es clamará

A Deu, car la fé no ‘y valrá.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Qui 'l consili volrá honrar,

Esperança vuyla menar;

Car ab ella es porá acabar (43),

Fals hom no ‘y porá contrastar.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!



Caritat venits aydar

Al consili, per lo bé far,

E ‘l Papa enamorar

E cardenals aconsellar.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Avaricia es camí

Per qui hom vá a mala fí;

Si ella es al consili

Ell no valrá un peytani (44).

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Glotonía es destral

Ab còlp mortal;

Si al consili ha hostal,

Lo consili en res no vál.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Si al consili vá ergull

Ab nuyl hom, ne en éll l' acull,

Tot hi será de mal escull;

No ‘y cal anar RAMON LULL.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Accidia e neglijar

De far bé e destorbar,

Si al consili pót entrar,

No ‘y cal nuyl hom bò anar.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Enveja es desijament

De fembra, castell e argent;

Si lo consili es son parent,

Tot será vestit de nient.

Senyor Deus! pluja,

Perque el mal fuja,

Car peccat puja!


Ira es trista passió;

D' ella no vé consell bò:

Si al consili ha maysó,

Lo consili no será bò.

Senyor Deus! pluja,

Que RAMON s' huja,

Car lo mal puja!


VARIANTES.

(1) En lònch e ample e ‘n pregon

(2) Aconsellar per bòn capdell,

(3) E la vòlp engana al capó (*)

(4) E si anats vespre, matí,

(5) Barat ne tòrt, mal no pendrets;

(6) Per fayt secrets.

(7) E Deus vos haurá desgrat;

(8) Si no li fayts far quant porá,

(9) Perque sant Pere ne sejorn,

(10) Ab bòn Rey, salvayre Jhesus;

(11) Car envenjats.

(12) A son orde cardenalat;

(13) No sáb fer còlps amanés

(14) E falsa amor si en son llit

(15) Senyors prelats! Bé 'n son cèrt ¡ah!

(16) Senyors prelats! tan mal me sent,

(17) Que el consili no si ment;

(18) E si 'u es ha defalliment

(19) Qui no 'n faça tembre un moltó;

E qui diu hoc e puis diu no

(hoc : sí en OCcitano, lenga d‘Ócocòcoch; en 146x todavía se encuentra en textos de los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona. Y pretenden decir que el catalán es una lengua diferente al occitano, JA JA JA.
Sus variantes o dialectos: provenzal, provençal, lemosin, lemosín, de Limoges, lengadoc, Languedoc, vivaroaupenc, gascón : aranés, catalan comprés, etc
).

(20) Ne gran flota de mant donçell,

(21) Al consili podets venir,

(22) Que fas a l' hom que se castich,

(23) Contricció, es a mon albir

(24) Tròp vos delitats en dormir,

(25) J‘ agras capó

(26) Si ‘l consili fayts en jaquir?

(27) E per tot vá cap aret

(28) Coleu hom ve.

(29) De seendat te farás gàb;

(30) No satisfás, mas fen tament

(31) Per fayt cabal.

(32) Fals adebadas planyerets: (debades; en vano)

(33) Al nostre hostal lexem pahor;

(34) E de Deu no 'l cal una nots, (**)

(*) En el texto dice rapó en vez del vocablo capó (capón) de la variante. La palabra rapó no la hemos visto usada por ningún autor lemosín; ni sabemos, si es que no sea equivocación de copista, su equivalencia castellana, aunque hayamos usado en el extracto que va al frente de la composición de la palabra raposa, para no dejar intraducido el pasaje. (la canción ai vist lo lop, lo “rainard”, la lebre; rabosa : zorra, zorro)

(**) En otro códice se lee: E de Deu no 'l cal una tiots, (crots : crotz : creu : cruz)

(35) Car ets en homens mal noyrits
(36) Diu hom cavech bavech:
(37) Deus vos ho perdó.
(38) E en sejornar, e en bon ví,
(39) E 'l ben venrá
(40) Quant al consili er justats,

(41) Al consili ver Deus aydats.
(42) Car lo bé hi perdrá son fòrt.
(43) Car ab ella es porá cobrar,
(44) Ell no valrá un peytavi.