dissabte, 3 d’octubre del 2020

Cartas en aragonés, febrero 1461

1 de marzo 1461

21.2.1461.

Al muyt magnifico et egregio senyor el comte de Modica capitan de la gent del Principado de Cathalunya.
Muyt magnifico et egregio senyor. Sobra algunes coses concernientes servicio de nuestro Senyor Dios e del Senyor Rey e beneficio e reposo desti regno e de aqueix Principado enviamos a vuestra magnificencia el honorable e magnifico mossen Johan de Torrelles cavallero exhibidor de la present informado de nuestra intencion. Rogamosvos quanto mas afectuosament podemos querades dar fe e creença al dito mossen Johan de Torrelles en todo aquello que de part nuestra vos explicara. Et en aquello vos placia havervos segund el caso lo requiere et de vos sespera e bien e reposo de todos los regnos e senyorias del Senyor Rey. Et sia nuestro Senyor Dios vuestro protector.
De Çeragoça a XXI dias del mes febrero anyo de Mil CCCC sexanta hu. - A todo vuestro honor prestos los diputados del regno de Aragon.

25.2.1461.
Al muyt noble senyor don Johan senyor Dixer.
Muyt noble senyor. Porque sabemos havreys consolacion vos certificamos que oy data de la present el Senyor Rey con gran liberalidat ha deliurado al Senyor Principe e lo ha mandado posar en libertat donde le placia. E de aquesto se ha feyto grandes alimares aqui. Et de continent son partides la Senyora Reyna e lo senyor Archabispe el visrey e otros por deliurar el dito Principe. E encara todos desembre (ensemps; ensemble; juntos; ensamblar) yrse en aqueste Principado primo a Lerida e dalli a Barçalona.
E assi pues lo por todos deseado es obtenido rogamosvos que innovidades algunas no se fagan porque no fuesse occasion de desturbio en los negocios. E sobre aquesto scrivimos a los capitanes e conselleres e prestament haureys axi embaxadores por part de aqueste regno por notificarvos lo sobredito e otras cosas. Pero porque aquellos no iran tan prestos fazemos el present correu porque tomeys consolacion de aqueste negocio. E sea nuestro Senyor Dios vuestra guarda. De Çaragoça a XXV de febrero del anyo Mil CCCCLXI. - A vuestro honor prestos los dipputados del regno de Aragon.

26.2.1461.
Al noble amado consellero e majordomo don Johan senyor Dixer.
El Rey.
Don Johan noble amado consellero e majordomo nuestro. Por nos vos fue scripto en estos dias passados de la vila de Alcanyis en la forma que viestes por nuestra letra a la qual por vos fue respondido bien. Creemos que si algo es stado fecho por vos vos siays movido por la afeccion e zelo que haviays a la delibrança del lllustrissimo Principe don Carlos nuestro fijo pero es la verdat que ayer miercules a gran instancia e supplicacion de la Illustrissima Reyna nuestra muy cara e muy amada mujer e assi mesmo de los diputados e otros grandes del regno e encara de los jurados ciudadanos e universidat de aquesta ciutat de Saragoça por nos fue acordada la delibrança del dicho Principe nuestro fijo e por dar obra con efecto a la exequcion de aquella de continent la dicha lllustrissima Reyna nuestra muy cara muller partio la via de Morella por constituhir la persona del dito Principe en plena liberdat e hir con el ensembre a la ciudat de Barchinona por los quales nos son stados fechas diversas instancias e supplicaciones sobre aquesto. E pues cessa la causa que fasta aqui vos ha movido esnos visto seyer complidero a la honor vuestra de mas insistir que otras novidades se fagan car vos faziendolo assi siempre vos tendremos en aquella stima e reputacion que siempre tovimos a don Johan que Dios haja vuestro padre e apres muert suya a vos car del contrario lo que de vos no se spera segunt quien vos soys e de la casa que devallays no se vos poria seguir sino gran nota e cargo. E porque mejor siays instructo de la volundat nuestra sobre aquestos fechos Berenguer de Jassa va a vos por el qual de aquella sereys mas largament informado. Dada en Çaragoça a XXVI dias de febrero del anyo Mil CCCCLXI. - Rex Johannes. - A. Nogueres prothonotarius.

dijous, 1 d’octubre del 2020

Lluna patriótica mallorquina, 1813

https://journals.openedition.org/argonauta/1853

http://fabian.balearweb.net/post/117518

Que mos diuen de una tál Auròra que se veu per Mallórca de dia 15 juñ 1812?
A 15 de juriól d´es mateix áñ un teóleg y canonísta qui há acreditat sa séua sabiduria y patriotísme tánt cóm qualsevól, li escrigué una cárta, en que li refúta ... 



Lluna patriótica mallorquina, Que mos diuen de una tál Auròra que se veu per Mallórca de dia 15 juñ 1812? A 15 de juriól d´es mateix áñ un teóleg y canonísta qui há acreditat sa séua sabiduria y patriotísme tánt cóm qualsevól, li escrigué una cárta, en que li refúta

Con el nombre de "Aurora" se han realizado tres publicaciones. La más reciente portaba el título de "La Aurora" y era un semanario que se publicó en Manacor en el año 1906, posteriormente se publicó en Palma hasta 1916; durante unos años, su director fue Antoni Maria Alcover. Hacia 1840 se publicó en Palma "La Aurora Constitucional de Mallorca", que sólo tuvo cinco números. La más antigua, y probablemente más citada y estudiada fue La Aurora patriótica mallorquina, del que la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica tiene algunos números desde agosto de 1812 a diciembre de 1813, con un total de 99 ejemplares. También la Biblioteca Virtual de les Illes Balears en su sección de Hemeroteca contiene 130 ejemplares de esta publicación, añadiendo además, una interesante introducción. Dados estos datos, conviene acercarme a las fuentes informativas que utilizo sobre la prensa de estos años: La Gran Enciclopèdia de Mallorca (GEM) cuya entrada no indica la autoría y que ahora traduciré y, después, lo que cuenta Joaquín María Bover.

dilluns, 28 de setembre del 2020

Josep Rull Andreu, VS, Padre Habas

En la immensa majoria d'estats de la UE no existeix el delicte de sedició tal i com el contempla el Codi Penal espanyol, perquè en la immensa majoria d'estats de la UE no es persegueix penalment la dissidència política. 


En la immensa majoria d'estats de la UE no existeix el delicte de sedició tal i com el contempla el Codi Penal espanyol, perquè en la immensa majoria d'estats de la UE no es persegueix penalment la dissidència política.
Pues Alemania es uno de los países europeos con penas más duras por los delitos de sedición y rebelión, cuyo equivalente sería el "delito de alta traición contra la federación o contra un estado". 
Lo pillas o te hago un esquema?