Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris catalanes. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris catalanes. Mostrar tots els missatges

dilluns, 30 d’agost del 2021

Cuan los cataláns volíen a Enrique IV, rey de Castella, com a Rey e Senyor

COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA DIPUTACIÓN DE CATALUÑA,

CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.


ADVERTENCIA.

Hasta la última fecha citada, ocho de marzo de mil cuatrocientos sesenta y cinco, en que se aprueba la deliberación tomada en dos del propio mes, ninguna interrupción ha habido respecto al orden cronológico de los actos, sesiones, deliberaciones, correspondencias y demás, aun cuando, ya desde algún tiempo, ha de haberse observado la decadencia del cuerpo que representaba en cierto modo el espíritu del país, y la transformación consiguiente que aquel, por la misma causa hubo de sufrir. Así en un principio se ve obrar a la Diputación con toda su fuerza e influencia; más adelante, cuando los apuros crecen y aparecen defecciones inesperadas, aquel cuerpo se da la mano, como igualándose mutuamente sus poderes, con el concejo de la ciudad de Barcelona, en términos, que al pie de cada deliberación va la aprobación o desaprobación de la ciudad, notándose ya en este caso gran simplificación en lo concerniente a la parte que podría llamarse ceremonial del cuerpo; y por último, se llega ya al extremo de prescindirse enteramente de los individuos que componían los diferentes brazos, cuya asistencia en las sesiones del consejo general era indispensable para votar y deliberar, y se faculta a un determinado número de personas que, representando a la Diputación y a la ciudad, deliberen de común acuerdo con los pocos o muchos diputados u oidores que se hayan mantenido en su cargo hasta la fecha a que antes se ha hecho referencia, siendo de esta clase la última sesión y deliberación con que da fin el registro que concluye en la página precedente, y con la circunstancia, además, de llevar al pie una aprobación de la ciudad, cuando las que la preceden de su clase no la llevan, y de no advertirse al margen, según era costumbre, que las tres personas facultadas para deliberar con las que representan a la Diputación pertenezcan al Cuerpo municipal.
Otras variaciones pueden haberse observado en el decurso de estos importantes hechos, sobre todo en los que empiezan en el tomo anterior, a saber, la desaparición de la correspondencia oficial, desde el agosto del año mil cuatrocientos sesenta y dos en adelante, de modo que desde esta fecha quedan consignadas solamente en los registros las deliberaciones y se prescinde enteramente de toda carta; y luego la reducción del número de sesiones, en términos que, pasado el mes de enero de mil cuatrocientos sesenta y cinco, que contiene un número regular, se reducen las demás a una docena para llegar al julio del mismo año, o acaso al marzo del siguiente, pues hay que advertir, que se encuentra este mes con posterioridad al julio de mil cuatrocientos sesenta y cinco, aunque estas equivocaciones, frecuentes en las últimas páginas, son fáciles de adivinar en los demás casos y quizá se deban en gran parte al copista.
Inducen estas observaciones a pensar si podían haber influido en el ánimo de las personas que dirigían los negocios públicos, en la marcha de estos y por consiguiente en el orden y sistema de administrarlos y regirlos, ya que en todo se observa una transformación decadente, los fatales sucesos que tuvieron lugar durante el año mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a saber, el hambre y miseria que se experimentaron en varios puntos del Principado, la inevitable entrega de Lérida al rey don Juan, la concordia entre este y don Juan de Beaumont, la batalla de Calaf, donde el condestable de Portugal, el mismo que habían aclamado por rey los catalanes, quedó vencido y derrotado,
mientras que hubieron de pasar al cautiverio la mayor parte de caudillos que representaban y defendían los principios proclamados por la Diputación; o por otra parte, si, para adoptar otro sistema menos complicado en la formación de los registros, se prefirió, desde la fecha ya citada anteriormente, separar toda la correspondencia de las actas y con ella arreglar otra colección especial de cartas, instrucciones etc. Por lo primero no sería de extrañar que los papeles concernientes a una causa vencida quedaran acaso en cierto desorden, y hubiera poco interés en coordinarlos o salvarlos: así se encuentra el único registro de cartas a que se alude presentando la fecha del primer documento que encierra, posterior de un año a la que lleva la última carta transcrita en el tomo precedente, y así se observa en la última página de aquel empezada una
carta que no concluyó, de manera que por ello no puede deducirse si faltan solamente folios al registro o si se extraviaron el volumen de cartas pertenecientes al tiempo intermedio que se indica y los que tal vez seguían al único salvado; y de lo segundo, ninguna duda puede quedar ya al lector, cuando el tomo que se conserva ofrece una serie no interrumpida de cartas, que guarda riguroso orden cronológico, con la particularidad de ser estas solamente las emitidas por la Diputación, y no a la vez las emitidas y recibidas, como se había practicado en los registros anteriores, cuando se copiaban al pie de las deliberaciones, lo que cuando menos revela un nuevo plan o sistema.
Este interesante volumen de correspondencia es el que ofrecemos, pues, a los lectores, con la idea de proporcionar todos los datos que puedan contribuir a poner en claro la turbulenta época en que reinó don Juan II, y de aglomerar materiales, aun cuando fueron inconexos (inconnexos) entre sí, para formar un conjunto diplomático sobre la misma época, con ayuda del cual, (conforme ¡remos acreditando en lo sucesivo,) pueda después el historiador trazar con toda imparcialidad y fácilmente el cuadro de los sucesos, y presentar a los que en ellos intervinieron con los grados de mérito o culpa que desapasionadamente se les deban atribuir. Sin apartarnos, por consiguiente, del sistema adoptado (odoptado) en todos los tomos ya publicados, y trasladando el volumen con la exactitud que corresponde, esto es, sencillo como puede serlo un copiador de cartas, sin que le preceda advertencia, portada o prefacio alguno, daremos principio por la primera carta que encierra, cuyo contenido es como sigue. 

Al molt alt e excellent senyor lo Rey de Portugal et cetera.
Illustrissimo e Serenissimo Senyor. Rebuda ab degut honor la letra de vostra excellencia scrita en Lisboa a VI de juliol prop passat e oyda la creença en virtut de aquella explicada per Alonso Periz apres la demostracio de bona voluntat e amicicia que vostra Altesa e los Illustrissimos Reys predecessors de aquella haveu e han hagudes als serenissimos Reys Darago de loabla memoria e a aquest Principat de Cathalunya e ciutat de Barchinona havem compres vostra senyoria haver enuig de les diferencies suscitades entre lo Rey don Johan e lo dit Principat per les quals remediar e pau e concordia procurar de bona voluntat se ofer intercessora mediadora e tractadora a efecte de esser restituhit lo dit Principat al dit Rey don Johan ab integracio de leys e libertats e seguretat de persones e bens e a la fi concloent que si fer no ho volem vostra celsitut enten valer al dit Rey don Johan avoncle seu contra los dits Principat e ciutat. Venints al fet de la resposta Senyor molt alt nosaltres som be certs de la amicicia e bona voluntat dessus dita e semblantment aquests Principat e ciutat tota via son stats afectats al servey de vostra Excellencia a la qual fem gracies infinides de la tramesa del dit embaxador e molt mes de la predita oferta la qual si en temps opportu venguda fos haguerem tant accepta quant de Rey o altre senyor del mon com aquell per lo qual desijam fer totes coses possibles lo dit empero Rey don Johan contra leys divines e humanes ha talment tractat lo dit Principat que fahent si matex e sa posteritat indignes de la senyoria ha covengut per restauracio de la cosa publica haver aquells per enemichs. E per que algun tant la Magestat vostra haje noticia de les coses jatsie aquelles amplament al dit embaxador sien stades narrades encara certificam vostra gran senyoria que feta per lo dit Rey don Johan contra tota umanitat e pietat capcio de la persona del Illustrissimo don Carles de gloriosa recordacio fill seu e cosingerma de vostra Altesa lo qual de obediencia honesta vida e conservacio ab compliment de moltes virtuts ere singularment dotat amich de Nostre Senyor Deu fahents testimoni los grans e maravellosos miracles que continuament se manifesten per merits del dit glorios don Carles lo dit Principat per satisfer a la fidelitat a que ere obligat la qual altrament salvar no podie com apres los dies del dit Rey don Johan la successio pertangues al dit don Carles primogenit seu ab molta pertinencia per mija de solemnes embaxadors prostrats ab scampament de moltes lagremes suplica e primerament de gracia e clemencia e apres de justicia insisti molt umilment per la sua liberacio fahents per aço molts actes deguts e permesos segons leys libertats e practiques del dit Principat los quals apres per lo dit Rey don Johan foren loats e approvats e ratificats ab composicio de certa capitulacio per ell e per lo dit Principat fermada solemnament jurada tirant a efecte daquiavant no poder recaure algun inconvenient entre lo dit Rey don Johan e dit don Carles fill seu ne lo dit Principat e singulars daquells. Seguida empero la mort del dit don Carles encontinent los dits cathalans usants de lur innata e intacta fidelitat ab gran amor e devocio demanaren e reberen en primogenit don Ferrando fill del dit Rey don Johan e per la sua edat admeteren en tudriu la Reyna dona Johana muller sua tot aço empero no obstant lo dit Rey don Johan retenint vers si odi contra los cathalans per destruir aquells e lurs leys e libertats hasta aliança ab lo Christianissimo Rey de França e per major eficacia de portar a fi son proposit proposit liura e mes presonera en poder de sos enemichs la virtuosissima
princesa filla sua e dona o enpenyora al dit Illustrissimo Rey de França los comdats de Rossello e de Cerdanya qui son membres units e indissolublament
agregats al dit Principat segons per lo dit Rey don Johan e sos predecesors en lo introhit de lur regiment ere stat solemnament jurat. Ignorant e no cogitant lo dit Principat tals incidies alienacions e mals tractes com aquells qui de la promesa fe jurament e paraula reyal confiaven los dits Rey don Johan dona Johana don Ferrando fidelissimament solien no resmenys tracta ab intervencio de la dita Reyna dona Johana tudriu certa cedicio e o conjuracio en aquesta ciutat de Barchinona per matar nosaltres e los consellers a qui lo carrech de la cosa publica es comanat e altres gents daquella e procurar cautalosament comocio dels homens vulgarment dits de remença prenents color de no esser tenguts no voler paguar a lurs senyors los drets e servituts que habien acostumat als quals homens asigna per capita hun pages qui ab bandera reyal oficials e gran exercit e ma armada insolta lo dit Principat per les quals causes precedints diverses embaxades a la dita Reyna axi en la present ciutat de Barchinona com en la ciutat de Gerona on apres ana suplicants fes cessar los dits actes comocions tant tameraris e de irreparable perill fou per la dita Reyna apres molts tractats respost que hi havie fet e faye lo possible axi ab provisions e manaments en scrits com altrament pero que los dits homens aquells e aquelles no volien obtemperar la qual resposta encontinent per nosaltres e los dits concellers no volents tals carrechs a la corona Reyal fossen fets per los dits homens en no optemperar los manaments reginals e per conservacio del patrimoni Reyal e cedar tals comocions e perills fou delliberat fer exercit de gent a cavall e a peu per asistir als oficials de la dita Reyna en fer optemperar sos manaments e castigar los culpables e axi fou fet e notificat a la dita Reyna del qual exercit fou capita lo comte de Pallars lo qual anant per la dita raho a la dita ciutat de Gerona per oferir se a la dita Reyna hague en contra dels dits homens de remença per celada que ells molts en nombre e hun cavaller de casa de la dita Reyna ab certa gent a cavall li havien mesa en lo cami e per gracia divina aquells rompe e desbarata e com fon prop la dita çiutat volent fora aquella atendar lo dit exercit per que no fos feta novitat alguna la dita Reyna qui ja tenia sos conceptes e tractes fets mana tancar les portes e feu acometre lo dit comte e la sua gent de ballestes e altres municions donant occasio de venir a les armes e los matexos dies lo dit Rey don Johan continuant la ruptura de la dita capitulacio per executar lo seu sinistre proposit e no volent se recordar dels grans serveys ampliacio exaltacio que lo dit Principat per sa amor e fidelitat havie fets al dit Rey e als gloriosos Reys passats entra lo dit Principat ab molta gent darmes cremant viles e lochs matant rescatant e robant homens dones e infants e apres pochs dies entraren les gents darmes de França en nombre de passats XIIII M. Pensar pot vostra Magestat aquestes coses eren de luny pastades e concertades per esser tot succehit en uns matexos dies car altrament fer no ere possible ab les quals gents franceses la dita Reyna e don Ferrando se mesclaren e lo dit don Ferrando armat e com a cap del exercit entrevenie e present ere en les execusions crueltats e inhumanitats ques fahien. En apres lo dit Rey don Johan ab son poder se ajunta ab la dita Reyna don Ferrando e francesos ab tots ensems tingueren siti per hun mes sobre aquesta ciutat per terra e per mar e discorregueren moltes parts del dit Principat cremants e destrouints prenents matants e rescatants viles castells lochs homens dones infants e esglesies ab gran inhumanitat e crueltat. Per les quals causes dessus dites e altres moltes lo dit Principat havent per indignes los dits Rey Reyna don Ferrando e posteritat lur de la Senyoria proclama en e per senyor lo Serenissimo e potentissimo senyor Rey de Castella a la corona del qual pertanyie. En axi que ni un sol moment sens Rey e Senyor star no fou nostre proposit. Si lo dit Illustrissimo Rey de Castella volia lexar e o de la sua corona segragar lo dit Principat segons pot esser cregut (vaya breva nos hubiese caído, y vaya pufo para Castilla, JA JA!!) tota via aquest Principat recorrera a Senyor pertinentment e deguda com loablament a acostumat car huncha fou ne sera sens senyor unit e ans sotz domini de Rey governat e regit vol esser. Adonchs vostra gran senyoria en ses eponderades les coses dessus dites les quals en fet e scriptura e la mes part son notories a Deu e al mon compendra nosaltres e lo dit Principat no haver fet alre que lo degut e que odiava la voluntat cupiditat de regiment bens oficis ne altres utilitats nons ha induhits mas sola necessitat de restauracio de la cosa publica a la qual apres Deu inmediadament e primer en orde stam obligats testificant ho la sacra scriptura ne duptam prosseguints tanta justicia a la qual com dessus es dit nos obligua la fidelitat e encare deute de caritat en respecte de la liberacio del dit don Carles cosingerma de vostra Magestat lo qual per levar li la succecio ere detengut. Vostra merce haura per loablas les coses per nosaltres fetes e no solament cessara fer guerra com a Rey virtuos e de molta prudencia dotat ans encara procurara tota indemnitat al dit Principat lo qual sempre sera dispost fer tots serveys possibles a vostra excellent senyoria la qual Nostre Senyor Deu mantingue e prosper longament segons desige. Scrita en Barchinona a XXVII de septembre del any MCCCCLXIII.
- De vostra excellencia devots servidors qui en gracia de aquella se recomanen los deputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya.
Domini Deputati et consilium mandaverunt mihi Anthonio Lombard.


//

https://es.wikipedia.org/wiki/Enrique_IV_de_Castilla

Míral, pareix un moret: 


lo Serenissimo e potentissimo senyor Rey de Castella

dijous, 13 d’agost del 2020

Las tanquetas de los secesionistas.

Las tanquetas de los secesionistas.

cat - el país

La semana pasada se produjo el debate final para la aprobación de la nueva Ley de Educación, que viene a intentar acabar con el desastre educativo que han creado las leyes socialistas, únicas que se han aplicado en los últimos treinta años.

En ese debate un diputado independentista charnego catalán comparó la nueva ley con las tanquetas que entraron por la Diagonal y añadió, para que se le entendiera: «Pum, pum, pum, pum». Era evidente la referencia a la Guerra Civil y a la entrada de las tropas de Franco en Barcelona (Barchinona) el 26 de enero de 1939.

Generales, Barcelona, guerra civil, 26 de enero de 1939

Este diputado, por su edad, no ha podido ser ni víctima de la Logse ni víctima del adoctrinamiento que muchos nacionalistas como él llevan a cabo con los alumnos catalanes (o no) en las escuelas. Más bien parece que es uno de esos profesores que se han afanado —y hay que decir que con éxito— en elaborar el canon historiográfico que hoy es dogma de fe en Cataluña: el de que Cataluña ha sido siempre una víctima de las ansias expansionistas de los pérfidos españoles que la han invadido sin cesar. Por ejemplo, en la Guerra Civil. 

Yo acepto que se pueda ser independentistafederalistaautonomista o unionista, por supuesto. Pero lo que no se puede es mentir a la hora de justificar cualquiera de esas opciones. Se puede ser independentista porque a uno le parece que una Cataluña independiente y enfrentada al resto de los pueblos de España y al resto de los españoles sería más grande y más libre y los catalanes serían más prósperos y felices. Pero nadie puede justificar ese rechazo al resto de los españoles y ese deseo de separarse de ellos en la interpretación de la Historia que exponía el susodicho diputado con sus tanquetas por la Diagonal y su «pum, pum, pum, pum». 

Porque la Guerra Civil española, que fue sin duda la consecuencia de un colosal fracaso colectivo, fue eso, una guerra civil, que dividió a los españoles y que les llevó a luchar unos contra otros, en defensa todos, según sus ideas, de una España mejor. Y en Cataluña pasó lo mismo que en el resto de España. Si para simplificar decimos que en la Guerra Civil un bando era el franquista y el otro el republicano, el mínimo rigor intelectual y la mínima seriedad a la hora de analizar los hechos nos llevan a la conclusión de que también los catalanes se dividieron, y unos fueron franquistas y otros republicanos.

De manera que, cuando las tropas de Franco entraron por la Diagonal, es verdad que muchos catalanes corrieron a esconderse o a refugiarse en Francia, pero al mismo tiempo fueron decenas de miles los catalanes que salieron a vitorearlas a esa Diagonal que el diputado cita. Y entre esas tropas que llegaron a Barcelona había muchos miles de soldados y oficiales catalanes que se habían alistado voluntarios en el ejército franquista
¿Y se les cuenta esto a los escolares catalanes de hoy? 
¿Aceptan esto las fuerzas políticas catalanas de hoy?

Porque hay que saber que en el triunfo de Franco tuvieron un papel esencial los miles de catalanes, que, a pesar de las dificultades que tuvieron que arrostrar para pasarse al lado franquista, se unieron a Franco y le prestaron toda su colaboración entusiasta.

¿Saben los escolares catalanes que Cambó, el líder de la Lliga Regionalista y heredero natural de Prat de la Riba, no solamente apoyó a Franco, sino que fue fundamental para organizarle el servicio secreto y para garantizarle apoyos en el exterior? ¿O que Josep Pla, el mejor prosista catalán del siglo XX, trabajó con denuedo para esos servicios secretos de Franco? ¿O que Juan Ventosa, uno de los fundadores de la Lliga, fue clave para las finanzas internacionales de los franquistas durante la Guerra Civil? ¿O que los catalanes de Burgos crearon la revista «Destino» con ese nombre, por la definición que José Antonio Primo de Rivera había dado de España como «unidad de destino en lo universal»? ¿Y que de esa revista nació la editorial que todavía existe con ese mismo nombre?

Esos catalanes de Burgos eran escritores, intelectuales y periodistas como Xavier de Salas (que luego sería director del Museo del Prado), el crítico Juan Ramón Masoliver, el novelista Ignacio Agustí, el editor Josep Vergés, el catedrático Eugenio Nadal (el que sigue dando nombre al premio literario), y Eugenio D’Ors (el de twitter no) (que sería nombrado por Franco presidente del Instituto de España y que actuaría como máximo dirigente cultural de la España franquista).

Y sobre todo, ¿saben los catalanes que hoy siguen las enseñanzas del diputado de las tanquetas que hubo tantos voluntarios procedentes de Cataluña en las filas franquistas que pudieron formar una unidad integrada sólo por catalanes, el Tercio de Montserrat, caso único en el ejército de Franco de unidad formada sólo por los naturales de la misma región? En esa unidad, por cierto, el catalán era la lengua vehicular, y en ella luchó y perdió el brazo derecho el gran filólogo Martín de Riquer, que acaba de morir a punto de cumplir cien años 
¿Y saben que el heroísmo y la abnegación de esos catalanes hicieron que Francisco Franco Bahamonde, además de muchas condecoraciones individuales, concediera al Tercio de Montserrat, por su contrastado heroísmo, la Laureada colectiva, la máxima condecoración militar española, que está depositada a los pies de la Moreneta?

Por no seguir con la colaboración entusiasta y decidida que, después de la Guerra, prestaron al régimen de Franco empresarios, escritores, periodistas y profesores catalanes, y hasta políticos que habían militado en la Lliga o en la propia Esquerra. Ahí están los escritos de Jaume Vicens Vives en los años cuarenta, o ahí está el Plan de Estabilización de 1959, obra de Joan Sardá, que había militado en la Esquerra, con la colaboración de otro profesor catalán, Fabián Estapé, o los numerosos ministros catalanes de Franco como López Rodó o como Gual Villalbí, que había sido de la Lliga.

Todo esto lo sabía mejor que nadie Josep Tarradellas, por eso, cuando se recuperó la democracia y volvió de su exilio, dio un extraordinario ejemplo de mesura y de seny. Él, que había sido conseller con el asesino de catalanes y catalanas Luisico Companys durante la Guerra Civil, sabía mejor que nadie hasta qué punto aquella guerra había sido también una guerra civil entre catalanes. Y nunca se le hubiera ocurrido utilizar su memoria para dividirlos.

Para saber todo esto, basta con que los jóvenes catalanes de hoy se tomen el interés de saber dónde estuvieron sus padres, sus abuelos o sus bisabuelos para que descubran hasta qué punto les están mintiendo.

Pujol, prueba paternidad

Las cosas son mucho más complicadas que lo que cuentan esos independentistas que quieren manipular la Historia para justificar sus pretensiones. Aunque lo más grave, lo profundamente grave de estos nacionalistas, es que se arrogan la facultad de decir quién es catalán y quién no. Y, por supuesto, según ellos, sólo es catalán el que sigue sus consignas, sus dogmas y sus cánones.
Y esto tiene un nombre: totalitarismo.

dijous, 5 de març del 2020

Rómulo, Remo, cataláns

Rómulo, Remo, cataláns

Los Historiadores tendremos que repasar la historia escrita; según La Vanguardia, que cada día se parecen más a Jorge Bilbeny, Alberto Codinas y Víctor Cucurull del INH:

Texto de https://www.facebook.com/Corona.Daragon/
Rómulo y Remo eran catalanes.
Si estamos perdiendo la confianza en los gobernantes que nos manipulan a su antojo, no lo son menos los medios de su propaganda tanto en prensa escrita, como televisada.

No me voy a extender en explicar esta falsedad intencionada que seguro algunos les enorgullece; desconozco si apareció con el cráneo un lazo amarillo, una camiseta del FC Barcelona con el nombre de Messi o una de sus espantosas chorradas en catalán (va de coña), del instituto de la nueva historia INH.
Parece ser, que el cráneo, el cual no llevaba la Barretina, se encontró en el interior del recinto amurallado. Este dato nos da a entender que pertenecía a un partidario de Pompeyo que estaban siendo atacados por las tropas de Julio César (como veis ambos muy catalanes), en la segunda guerra civil de la República romana, perdón, catalana, en el 49 a.c., y cuya primer batalla en la península “catalana” tuvo lugar en las cercanías de Lerida (la segunda también tuvo lugar en la ciudad catalana de Córdoba).
Por supuesto las tropas de Pompeyo eran todas muy catalanas, tanto las regulares como las mercenarias, de hecho, también eran las de Julio César, y las de Gengis Kan.
Nota: Ojo al dato, está en el apartado de Cultura ¡cómo no van a salir niños tontos!

dilluns, 6 de gener del 2020

foros pancatalanistas, legislación

En foros pancatalanistas suele haber muchos expertos en legislación.

La Constitución fue aprobada por franquistas, por eso el PSOE y el PCE votaron a favor de ella.

ABC, 1 de noviembre 1978.

Si Espanya s´atreveix a invocar els articles 8 o 155 de la seva putrefacta constitució franquista o intenta jugar brut amb la "llei franquista de defensa nacional", és llavors quan els tribunals europeus podran pendre mesures ... 




La Constitución fue aprobada por franquistas, por eso el PSOE y el PCE votaron a favor de ella.

dimecres, 1 de gener del 2020

Facebook, Barcelona, censura, dictadura

no parles en nom de tota Catalunya...ni odie als catalans ni al català borinot... de lo que estem farts és de catanazis fanàtics que no és lo mateix, deixéu-nos en pau d´una puta vegà.

Facebook, Barcelona, censura

Y en cambio, los catanazis pueden seguir insultando en Facebook (Carallibre Barcelona)

catanazis, insultos




dissabte, 21 de desembre del 2019

apellido, coves, covas

¿Quien se apellida Coves es porque desciende de catalanes con tal linaje? Geográficamente se deduce que es valenciano. Y en catalán el plural de cova sería en -as.

Diccionario catalán-castellano, 1847

¿Quien se apellida Coves es porque desciende de catalanes con tal linaje?

en catalán el plural de cova sería en -as.

dilluns, 22 de juliol del 2019

INSTITUT DE NOVA HISTÒRIA

El INSTITUT DE NOVA HISTÒRIA
(Desgranando las cloacas del proceso) - Óscar Membrives
Se fundó en el año 2007 y cuenta con el apoyo de la Generalitat. Aseguran que personajes como Miguel de Cervantes, Cristóbal Colón, Da Vinci o Santa Teresa de Ávila son catalanes, que el humanista Erasmo de Rotterdam y el navegante Magallanes eran catalanes hasta las cachas, pero los perversos historiadores españoles ocultaron su verdadera patria. En cuanto al Cantar del Cid y El lazarillo de Tormes, son anónimos porque sus autores, por miedo a la Inquisición y al Estado español, decidieron ocultar su identidad claramente catalana. Hasta la bandera norteamericana es de origen catalán, directamente inspirada -ojo al dato- no en la señera, sino en la estelada. Y lo que algunos indocumentados llamamos España no es sino una creación artificial, inexistente.
¡No falta deciros que ningún historiador de prestigio les reconoce!
Pero ellos cobran 400 euros por conferencia, y subvenciones suculentas de la Generalitat (Más de 6 millones), entre estos mal llamados "catedráticos" está Víctor Cucurull Miralles, del cual os voy a dejar un vídeo para que veáis que fácil es manipular a la sociedad, atacar la historia y la cultura.
Antes de ver el vídeo os dejo la frase de la semana 😉:

Acérquense, porque cuanto más crean ver, más fácil será engañarles.
MORGAN FREEMAN - Thaddeus Bradley.




divendres, 31 de maig del 2019

Nosaltres som espanyols

Memoria histórica. Los catalanes hasta el siglo XXI jamás han entonado cánticos contra España, pero sí contra Francia.

Nosaltres som espanyols;
y encara que siguem sols
contra toda la Fran
ça;
ja mai nos aturdirem.
Perque amb Deu confiem
que es la nostra esperanza.


Nosaltres som espanyols;  y encara que siguem sols contra toda la França; ja mai nos aturdirem. Perque amb Deu confiem que es la nostra esperanza.

Cantich català contra los francesos, 1808.

dissabte, 11 de maig del 2019

Los catalanes ya nos devorábamos entre nosotros hace 450.000 años

Los catalanes ya nos devorábamos entre nosotros hace 450.000 años

https://www.dolcacatalunya.com/categoria/catchondeo/

Los catalanes ya nos devorábamos entre nosotros hace 450.000 años

Però tot sigui per la nació catalana, que ja sabem que existeix des del mateix moment que Déu va crear l’univers.
NO ! va ser un català qui va encendre la metxa del big bang, en català, la grossa sonada, aquest home es diu Arturo Quintana i Font, de Barchinona.
Sí, los hijos listos y buenos de Adán y Eva ya quisieron viure en aquesta contrada y se declararon catalanes, víctimas de los malos, perversos y tontos que son el resto de la humanidad. Sobre tot als espanyols.

Para Jordi Creus, Jorge Cruces, George Crosses, Giorgio della Cruze, editor de la revista hipersubvencionada Sàpiens (però encara algú compra aquest delirant munt de fakes?), el primer catalán de la historia, si no hijo de Adán y Eva, era primo segundo. Un hombre ejemplar, que vivió en el Rosellón, y que era català pels quatre costats.




Los catalanes ya nos devorábamos entre nosotros hace 450.000 años
el primer catalán de la historia, Arturo Quintana y Fuente, miembro honorífico de la Ascuma de Calaceite, Teruel.

Los catalanes ya nos devorábamos entre nosotros hace 450.000 años
Bueno, alguna manía también tenía el pobre, lo mínimo y justificable estando como estaba oprimido, como hemos estado todos los catalanes desde hace medio millón de años. Resulta que, en realidad, no era un homo sapiens, sino un vulgar homínido. ¡Ah! y tampoco parlava català (en realitat no parlava res, pues parece ser que no disponía de lenguaje estructurado).

Y para más colmo era nómada, o sea, que estaba de paso por el Rosellón cuando la palmó y en realidad no tenía noción de estar vinculado con ningún territorio.
Pero el tipo era catalán, segurísimo, con ocho apellidos catalanes y fan de la ratafía. ¿La prueba?
Lo confiesa el mismo Creus: El primer català va ser devorat per individus de la seva espècie. Paraula de lazi.
O sea, que además de catalanes, eran prusesistas y ya se devoraban entre ellos. Si es que hay costumbres para las que no pasa el tiempo… ni siquiera 500.000 años.
Por cierto ¿Se ha fijado en la esquina superior izquierda de la foto? Sí, donde los lazis dan rienda suelta a sus obsesiones: “El franquisme contra Mallorca. Igual sale uno del Institut de Nova Història y nos explica cómo Franco lanzó su flota para arrasar Mallorca… ai no, que va ser en Santcompanys. Aquesta gent està malalta
Santcompanys. Aquesta gent està malalta

dimarts, 9 d’abril del 2019

Corpus de Sangre, payeses catalanes

Los payeses catalanes del Corpus de Sangre (1640) eran muy ateos y republicanos, miren qué gritaban:
Visca la Santa Fè Catolica, visca lo Rey, y muyra lo mal govern...


Josef Zarroca; Politica del comte de Olivares, 1641


https://play.google.com/store/books/details/Politica_del_comte_de_Olivares_contrapolitica_de_C?id=6xRUAAAAcAAJ&hl=mn

Los payeses catalanes del Corpus de Sangre (1640) eran muy ateos y republicanos, miren qué gritaban:  Visca la Santa Fè Catolica, visca lo Rey, y muyra lo mal govern...  Josef Zarroca; Politica del comte de Olivares, 1641

dimecres, 3 d’abril del 2019

idioma valenciano

¿Dicen que el Reino de Valencia fue repoblado por catalanes en la costa implantando allí su dialecto? Pues en Monóvar, Morella, Casinos y Font de la Figuera son zonas interiores y hablan idioma valenciano.
(Los de comarques nord no, que són catalanistes, només cal sentí ràdio Matarranya o lligí lo seu panfleto).

Compèndi de Gramàtica Valenciana, 1921


Compendi de Gramàtica Valenciana, 1921

dimarts, 5 de març del 2019

Javier Boada Vila

Javier Boada Vila, en Cataluña no necesitamos más andaluces, quedaros en vuestras casas y trabajad en lo que sabéis, esperar el PER y que los catalanes paguen, si necesitamos mano de obra válida los latinos y magrebíes os dan mil vueltas.

FIGURAS DEL PROCESO CATALÁN. Por Óscar Membrives.

Xavi Boada Vila, que se presenta en Twitter -donde tiene más de 76.000 seguidores- como escritor, es un indepe que dice que le tiran "objetos” por la calle por hablar en catalán. También ha dicho “el problema que tenemos muchos catalanes es cuando nos paseamos por Cataluña en catalán, nos insultan, nos amenazan, nos maltratan, se burlan de nosotros porque no hablamos en castellano. Mis hijos en las colonias de verano en Igualada les han amenazado en no darles de comer, o que “hay sitios de Barcelona que me señalan como a un tío raro por hablar en catalán por la calle, me insultan, me llaman nazi, me señalan, me tiran objetos, es el terror que pasamos algunos valientes que nos atrevemos a hablar en catalán por Barcelona”.

Hasta aquí os podría decir que es otro desequilibrado como cualquiera de los que nos ha regalado el proceso, pero es que hay más...

Éste es el sinvergüenza que va de víctima, y lleva tiempo tuiteando mensajes como:

(((En Cataluña no necesitamos más andaluces,quedaros en vuestras casas y trabajad en lo que sabéis, esperar el PER y que los catalanes paguen, si necesitamos mano de obra válida los latinos y magrebíes os dan mil vueltas)))

Qué gran razón la frase esa de:
"A veces uno sabe de qué lado estar, simplemente viendo quiénes están del otro lado" ( Leonard Cohen )

Xavi Boada Vila, que se presenta en Twitter -donde tiene más de 76.000 seguidores- como escritor, es un indepe que dice que le tiran "objetos” por la calle por hablar en catalán.




Javier Boada Vila, en Cataluña no necesitamos más andaluces, quedaros en vuestras casas y trabajad en lo que sabéis, esperar el PER y que los catalanes paguen, si necesitamos mano de obra válida los latinos y magrebíes os dan mil vueltas.



Burda copia de Jordi Pujol:

Xavi Boada Vila,genéticamente,castellanos, catanazi



XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme. 

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.